REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (ACMULADOS) (PI) Solicitante: YOAD ERNESTO PÉREZ BECERRA Y OTROS Demandado: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: NIEGA ACUMULACIÓN PROCESAL Decide el despacho sobre la acumulación del proceso con radicación número 11001-03-15-000-2025-03442-00 al expediente de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) El 5 de junio de 2025, el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe presentó demanda de pérdida de investidura (índice 2 SAMAI) en contra del señor David Ricardo Racero Mayorca, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá; la demanda interpuesta le correspondió por reparto al magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, quien la admitió mediante providencia del 2 de julio del año en curso (índice 15 SAMAI). 2) Posteriormente, por auto del 16 de julio de 2025 (índice 25 SAMAI) ese despacho remitió el expediente con radicación número 11001-03-15-000-2025- 03442-00 con destino a este proceso con radicación número 11001-03-15-000- 2025-02254-00 para estudiar acerca de una posible acumulación procesal. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura II.
CONSIDERACIONES 1) El artículo 16 de la Ley 1881 de 20181 determina, expresa e inequívocamente, que cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos en contra del mismo congresista, las mismas se acumularán siempre que no se hubiere decretado la práctica de pruebas; en efecto, la norma prevé lo siguiente: “Artículo 16. Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas” (se destaca). 2) En este caso concreto, mediante providencia del 14 de julio de 2025 (índice 49 SAMAI), notificada el 15 de esos mismos mes y año (índice 52 SAMAI), el despacho decretó las pruebas solicitadas por las partes en los procesos acumulados de la referencia. 3) Por consiguiente, el despacho negará la acumulación del proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2025-03442-00 a los expedientes acumulados de la referencia y, concretamente, al proceso con radicación no. 11001-03-15- 000-2025-02254-00, porque no se cumple con los requisitos establecidos por el legislador.
R E S U E L V E: 1º) Niégase la acumulación del proceso con radicación número 11001-03-15- 000-2025-03442-00 al asunto de la referencia. 2º) Devuélvase el expediente con radicación número 11001-03-15-000-2025- 03442-00 al despacho del señor magistrado conductor de dicho proceso, doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez. 1 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones". 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura 3º) Ejecutoriada esta providencia, ingrésese el expediente con radicación número 11001-03-15-000-2025-02254-00 (acumulado) al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.