Micelio
11001031500020230016700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 220 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Simon Gomez Bernal·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B Y Otro, Alcaldía Municipal De Suesca (Cundinamarca)

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000- 2023-00167-00 Demandante: JOSÉ SIMÓN GÓMEZ BERNAL Demandado: SUBSECCION B DE LA SECION CUARTA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor José Simón Gómez Bernal en contra de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Alcaldía Municipal de Suesca (Cundinamarca), con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental a la igualdad. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al alcalde o quien haga sus veces del Municipio de Suesca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese, al Secretario de Planeación y Desarrollo Económico del Municipio Suesca (Cundinamarca) y al señor 2 Expediente: 11001-03-15-000- 2023-00167-00 Demandante: José Simón Gómez Bernal Acción de tutela Fidel Cortes Presidente de CEMENTOS TEQUENDAMA SA entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º).

Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas que una vez notificada cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control acción popular con radicación no. 2001-00479-02. 7) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.