Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00061 00 Demandante: Leonel Esteban Castro Herrera Demandada: Nación – Gobierno Nacional1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Leonel Esteban Castro Herrera contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Leonel Esteban Castro Herrera2 presentó demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de5: 1.1. El inciso final del artículo 15 del Decreto 56 de 14 de enero del 2015, “[…] Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los 1Cfr. Índice 1 SAMAI (Conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social). 2 Actuando en nombre propio. 3 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 7 de Samai; página 7 del escrito de demanda. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00061 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT […]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social. 1.2.
El inciso final del artículo 2.6.1.4.2.9 del Decreto núm. 780 de 6 de mayo de 2016, “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social […]”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Salud y Protección Social. 1.3. El demandante solicitó declarar “[…] la legalidad condicionada de los literales a y b del artículo 15 del Decreto 56 del 2015 y del artículo 2.6.1.4.2.9. del Decreto 780 del 2016 […]” expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de octubre de 20236, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla7. I. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 9 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección 6 Cfr. índice núm. 9 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00061 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Leonel Esteban Castro Herrera contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado