w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02681-00 Accionante: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B AUTO INADMISORIO La abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, actuando en nombre y representación de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, interpone acción de tutela, en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 11 de octubre de 2021, proferida en el curso del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dentro del proceso con radicado número 25000-23-26-000-2008-00226-01.
No obstante lo anterior, una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela, este despacho advierte que el poder conferido a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez se circunscribe a: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02681-00 Accionante: Nación – Rama judicial w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «[…] que promueva y lleve hasta su terminación Recurso Extraordinario de Revisión en contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso reparación directa No. 25000232600020090084501 por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado».
(Subrayado y negrillas fuera del texto) Así las cosas, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para el otorgamiento de poderes en procesos de tutela, se tiene que dicho documento no es suficiente para actuar en representación de la Nación – Rama Judicial, toda vez que está destinado a la presentación de una acción distinta a la que aquí se pretender ejercer.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que lo faculte para actuar en representación de la Nación – Rama Judicial en la presente acción de tutela.
ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado