Micelio
11001031500020230309800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 4820 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Eduardo Naranjo Muñoz·Demandado: Comision Seccional De Disciplina Judicial De Bogota, Comision Nacional De Disciplina Judicial

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-03098-00 | |Actor |:|Eduardo Naranjo Muñoz | |Accionados|:|Magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de | | | |Bogotá de Disciplina Judicial | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, el señor Eduardo Naranjo Muñoz, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Bogotá de Disciplina Judicial[1].

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Ómar Hoyos Matta, toda vez que actuó como quejoso en el trámite disciplinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario con radicación 11001-11-02-000-2018-05188-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Eduardo Naranjo Muñoz contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Bogotá de Disciplina Judicial. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor Ómar Hoyos Matta y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario con radicación 11001-11-02-000-2018-05188-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Cabe advertir que si bien en la solicitud de amparo el actor solo hace referencia a los señores magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la providencia emitida por esas autoridades y que reprocha el accionante fue confirmada, en segunda instancia, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, motivo por el cual, en virtud del principio de oficiosidad, la Sala estima que los integrantes de esta Corporación también son accionados en el presente asunto constitucional.