Micelio
05001233300020130079101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-02-02

Radicación interna: 58636 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose David Anaya Martinez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Expediente: 05001-23-33-000-2013-00791-01 (58636) Demandante: José David Anaya Martínez y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional Medio de control: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, considero que la sentencia incurre en una imprecisión conceptual, cuando entiende por daño antijurídico como aquel que reúne las condiciones de especial gravedad o anormalidad.

Estas últimas son notas definitorias del título de imputación daño especial y no del daño antijurídico. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado. De otra parte, a propósito de una de las afectaciones experimentadas por el demandante, la Sentencia pasa de tenerla por establecida (el daño: incautación de unas sumas de dinero), a concluir, sin que se estudiara si sería dado imputar a algún título ese preciso daño al Estado, que no se probó la existencia de los perjuicios.

Dentro del estudio de la responsabilidad, el estudio de los perjuicios presupone que el daño existe y que, además, es imputable al Estado. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado