Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 10 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara Congresista: Germán Rogelio Rozo Anís Temas: Decreto de pruebas.
Auto que decreta pruebas Asunto El despacho decide sobre la observancia del requerimiento efectuado a la parte acusada mediante auto del 19 de julio de 2024 y la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite de la presente solicitud de pérdida de investidura, con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. 1. Antecedentes Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara solicitó que se decretara la pérdida de investidura del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís, con fundamento en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 – 4 de la Constitución Política, que dispone: «[l]os congresistas perderán su investidura: […] 4.
Por indebida destinación de dineros públicos […]»1. 1. La solicitud fue admitida el 5 de julio de 2024 y notificada personalmente a través de correo electrónico el 9 y 10 de julio de 20242. 2. El 18 de julio de 2024, Pedro Alexander Rodríguez Matallana allegó contestación de la solicitud de pérdida de investidura3. 3. El 19 de julio de 2024, se requirió a la parte acusada con el fin de que acreditara que el poder que obra en el índice 20 de Samai fue otorgado mediante mensaje de datos 1 Índice 12 de Samai. 2 Índices 16 y 19 de Samai. 3 Índice 24 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 2 y de que informara acerca de su dirección electrónica para efectos de notificaciones4. La providencia se notificó el 22 de julio de 20245. 4. El 22 de julio de 2024, el acusado dio cumplimiento al anterior requerimiento6. 2. Consideraciones 2.1.
El cumplimiento del requerimiento a la parte acusada Verificado el memorial radicado en el índice 30 de Samai, se constata que Germán Rogelio Rozo Anís otorgó poder al abogado Pedro Alexander Rodríguez Matallana7 con C.C. 79.904.739 de Bogotá D.C. y T.P. 109.031 del C.S.J. mediante mensaje de datos iniciado desde el correo electrónico germanrozo13@hotmail.com.
Por lo tanto, se le reconocerá personería para actuar como representante del accionado. Asimismo, se tendrán como direcciones de notificaciones del acusado y su apoderado los correos electrónicos germanrozo13@hotmail.com y pedroalexanderrodriguez@gmail.com, respectivamente. 2.2. Decreto de pruebas Vencido el termino para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. 2.2.1.
Parte solicitante Con la solicitud de pérdida de investidura se allegaron los siguientes documentos que serán apreciados en la oportunidad legal pertinente: - Copia de la credencial expedida el 18 de marzo de 2022 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que declaró la elección de Germán Rogelio Rozo Anís como representante a la Cámara por el departamento de Arauca. - Copia del acta de posesión del 20 de julio de 2022 del representante a la Cámara. - Copia del acta 1740 del 1 de agosto de 2022 por la cual Jessica Yasid Rico Galeano tomó posesión del cargo de asesor II de la UTL de Germán Rogelio Rozo Anís. 4 Índice 26 de Samai. 5 Índice 29 de Samai. 6 Índice 30 de Samai. 7 Verificado en https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/ el profesional del derecho «NO registra antecedentes disciplinarios».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 3 - Copia de la Resolución 1740 del 29 de junio de 2022 por la cual el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes nombró a Jessica Yasid Rico Galeano en el cargo de asesor II de la UTL de Germán Rogelio Rozo Anís. - Copia del acta 2249 del 1 de septiembre de 2022, por la cual Jessica Yasid Rico Galeano tomó posesión del cargo de asistente I de la UTL de Germán Rogelio Rozo Anís. - Copia de la Resolución 2249 del 31 de agosto de 2022 por la cual el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes nombró a Jessica Yasid Rico Galeano en el cargo de asistente I de la UTL de Germán Rogelio Rozo Anís. De acuerdo con el escrito inicial, se allegó como anexo el Oficio D.P.4.1.1570/2023 del 4 de julio de 2023.
Revisados los documentos aportados no se encuentra tal oficio. Sin embargo, la parte acusada sí lo allegó con la contestación de la demanda. Igualmente, se decretarán las siguientes pruebas solicitadas en el escrito inicial: Testimonial - De Jessica Yasid Rico Galeano identificada con la C.C. 1.098.727.121 y correo electrónico yyrg5@hotmail.com, para que declare sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de investigación, especialmente, sobre las funciones que ha desarrollado como servidora de la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista acusado.
Documentales. Oficios con destino a este proceso: A la División de Personal de la Cámara de Representantes para que allegue la siguiente información de Jessica Yasid Rico Galeano como servidora de la Unidad de Trabajo Legislativo de Germán Rogelio Rozo Anís, desde su ingreso como asistente I y asesora II hasta la fecha en que se haya desempeñado en cada uno de estos cargos: - Certificados de pago de todos los salarios y prestaciones sociales.
En su defecto, se aporten los desprendibles o colillas de pagos o documentos que acrediten el valor de los emolumentos que recibió. - Todas las certificaciones expedidas por el representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís del cumplimiento de funciones desarrolladas por Jessica Yasid Rico Galeano como integrante de su Unidad de Trabajo Legislativo en los cargos de asesora II y asistente I, de conformidad con el artículo 388 de la Ley 5 de 1992.
A la División de Planeación y Sistemas del Senado de la República o a quien corresponda, para que allegue los registros de entradas y salidas de las instalaciones del Congreso de la República de Jessica Yasid Rico Galeano, desde el 1.° de agosto Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 4 de 2022 hasta el 26 de junio de 2024 (fecha de presentación de la solicitud de pérdida de investidura).
A Migración Colombia para que informe todos los movimientos migratorios de Jessica Yasid Rico Galeano con C.C. 1.098.727.121 desde el 1.° de agosto de 2022 hasta el 26 de junio de 2024. 2.2.2. Parte acusada El representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís, mediante apoderado, contestó el escrito inicial oportunamente y aportó los siguientes documentos que serán apreciados en la oportunidad legal pertinente: - Actos por los cuales el jefe de la División de Personal concedió licencias ordinarias no remuneradas a Jessica Yasid Rico Galeano, esto son: • Resolución 1972 del 11 de agosto de 2022. • Resolución 2559 del 28 de septiembre del 2022. • Resolución 0697 del 9 de marzo del 2023. • Resolución 0826 del 24 de marzo del 2023. • Resolución 1312 del 6 de junio del 2023. - Informes mensuales de actividades de agosto de 2022 a mayo de 2023, con las siguientes fechas de presentación 19 de agosto, 20 de setiembre, 18 de octubre y 29 de noviembre de 2022; y 24 de enero, 27 de febrero, 25 de abril, 25 de mayo y 7 de julio de 2023. - Imágenes – evidencia de envío de informes de Jessica Yasid Rico Galeano vía correo electrónico. - Oficio D.P.4.1.1688/2024 del 4 de julio de 2024, por el cual el jefe de la División de Personal dio respuesta a la petición presentada el 3 de julio de 20024 por Germán Rogelio Rozo Anís. - Certificación Rad.: C.T.S. No. 1893 del jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes sobre las vinculaciones de Jessica Yasid Rico Galeano con la UTL del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís. - Peticiones del 20 de junio, 5 de julio, 20 de julio y 1 de agosto de 2023, por Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara y Helmer Andrés Ariza Saray a la División de Personal y a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, con sus respectivas respuestas, contenidas en los oficios D.P.4.1.1570/2023 del 4 de julio, D.P.4.1.1809/2023 del 4 de julio, D.P.4.1.1664/223 del 17 de julio y D.P.4.1.1868/23 del 15 de agosto de 2023.
Igualmente, se decretarán las siguientes pruebas solicitadas en la contestación del escrito inicial: Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 5 Testimonial - De Leidy Yaneth Fernández Plata, identificada con la C.C. 68298806 y correo electrónico leyafepla@gmail.com, quien hace parte de la Unidad de Trabajo Legislativo de Germán Rogelio Rozo Anís, con el fin de que declare sobre los hechos de la demanda y especialmente respecto del cumplimiento de las funciones de Jessica Yasid Rico Galeano en dicha UTL. 2.2.3.
De oficio De acuerdo con los expuesto tanto en el escrito inicial como en la contestación de aquel, el despacho estima pertinente, conducente y útil para efectos del estudio de la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 – 4 de la Constitución Política, por la indebida destinación de dineros, en especial, sobre las funciones que Jessica Yasid Rico Galeano debía desarrollar y la remuneración que legalmente le correspondía a los cargos que ha desempeñado como servidora de una unidad de trabajo legislativo, ordenar que se oficie a la División de Personal de la Cámara de Representantes para que allegue los siguientes documentos: - Hoja de vida de Jessica Yasid Rico Galeano, que incluya las solicitudes de licencias no remuneradas, los permisos y todas las novedades y situaciones administrativas presentadas en el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 26 de junio de 2024 y los actos administrativos que así las concedieron; la Resolución DACR – No 1697 del 24 de julio de 2023, por la cual se le aceptó la renuncia al cargo de asistente I de la UTL del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís y todos los demás actos relacionados con su vinculación laboral. - Certificación laboral que incluya los cargos que Jessica Yasid Rico Galeano ha desempeñado en la Cámara de Representantes con la asignación salarial y demás factores mensuales que le corresponden a cada uno de los empleos desempeñados.
Asimismo, de conformidad con el artículo 1778 del Código General del Proceso, se requerirá al Congreso de la República para que allegue certificación sobre la vigencia, así como de la publicación y la ruta de acceso de los actos administrativos que se describen a continuación proferidos por dicha corporación, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014: 8 «Artículo 177.
Prueba de las normas jurídicas. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. […] Estas reglas se aplicarán a las resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas. Sin embargo, no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página web de la entidad pública correspondiente.
Parágrafo. Cuando sea necesario se solicitará constancia de su vigencia.» Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 6 - Actos administrativos que reglamenten las condiciones del teletrabajo o trabajo remoto de las UTL, en particular, los expedidos con posterioridad a la Ley 2029 de 2020. - Resolución 1095 de 2010, aludida en el escrito inicial, o la que contenga el manual de funciones y competencias laborales de los empleos de asistente I y asesor II de las UTL vigente durante el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 26 de junio de 2024. - Actos administrativos que reglamenten los procedimientos para la concesión de las condiciones de las comisiones de servicios para los miembros de las UTL de la Cámara de Representantes.
Ahora, en el evento en el que los anteriores actos no se encuentren publicados en la página web de la entidad, la entidad deberá allegarlos con destino a este proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Reconocer personería a Pedro Alexander Rodríguez Matallana con C.C. 79.904.739 de Bogotá D.C. y T.P. 109.031 del C.S.J. como apoderado del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el índice 30 de Samai.
Segundo. Abrir el proceso a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. Tercero. Tener como pruebas los documentos que fueron allegados con la solicitud de pérdida de investidura y su contestación con el valor probatorio que les confiere la ley de conformidad con expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Oficiar a las siguientes entidades para que alleguen los documentos que se indican a continuación: 4.1.
A la División de Personal de la Cámara de Representantes para que allegue la siguiente información de Jessica Yasid Rico Galeano como servidora de la Unidad de Trabajo Legislativo de Germán Rogelio Rozo Anís, desde su ingreso como asistente I y asesora II hasta la fecha en que se haya desempeñado en cada uno de estos cargos: 4.1.1. Certificados de pago de todos los salarios y prestaciones sociales.
En su defecto, se aporten los desprendibles o colillas de pagos o documentos que acrediten el valor de los emolumentos que recibió. 4.1.2. Todas las certificaciones expedidas por el representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís acerca del cumplimiento de funciones desarrolladas por Jessica Yasid Rico Galeano como integrante de su Unidad de Trabajo Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 7 Legislativo en los cargos de asesora II y asistente I, de conformidad con el artículo 388 de la Ley 5 de 1992. 4.1.3.
Hoja de vida de Jessica Yasid Rico Galeano, que incluya las solicitudes de licencia no remuneradas presentadas en el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 26 de junio de 2024 y los actos administrativos que las concedieron; la Resolución DACR – No 1697 del 24 de julio de 2023, por la cual se le aceptó la renuncia al cargo de asistente I de la UTL del acusado y todos los demás relacionados con su vinculación laboral. 4.1.4.
Certificación laboral que incluya los cargos que Jessica Yasid Rico Galeano ha desempeñado en la Cámara de representantes con la asignación salarial y demás factores mensuales que le corresponden a cada uno de los cargos desempeñados. 4.2. A la División de Planeación y Sistemas del Senado de la República o a la dependencia que corresponda, para que allegue los registros de entradas y salidas de las instalaciones del Congreso de la República de Jessica Yasid Rico Galeano, desde el 1.° de agosto de 2022 hasta el 26 de junio de 2024. 4.3.
A Migración Colombia para que informe todos los movimientos migratorios de Jessica Yasid Rico Galeano con c.c. 1.098.727.121 desde el 1.° de agosto de 2022 hasta el 26 de junio de 2024. Cuando se alleguen las pruebas solicitadas en el numeral 4.1.3., por Secretaría General, realizar todas las acciones pertinentes para efectos de garantizar la reserva de estos documentos, los cuales solo deberán permanecer visibles para el despacho, los sujetos procesales y sus apoderados.
Los sujetos que no hayan solicitado el acceso a Samai deberán realizar la solicitud pertinente para tener acceso a dichos documentos en https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, respecto de los cuales tendrán acceso exclusivamente para efectos de este proceso judicial y deberán guardar la reserva respectiva de su contenido o de esos documentos.
Cuarto. Decretar como prueba los testimonios de: 4.4. Jessica Yasid Rico Galeano identificada con la C.C. 1.098.727.121, al correo electrónico yyrg5@hotmail.com; 4.5. Leidy Yaneth Fernández Plata, identificada con la C.C. 68.298.806 y correo electrónico leyafepla@gmail.com. Las declaraciones tendrán por objeto los hechos de la demanda y especialmente respecto del cumplimiento de las funciones de Jessica Yasid Rico Galeano en la UTL del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 8 Los testigos deberán comparecer por conducto de los solicitantes de cada uno de los testimonios, quienes garantizarán su comparecencia a la audiencia virtual que se llevará a cabo el 12 de agosto de 2024, a las 10:00 a.m. El enlace para ingresar a la audiencia será remitido por la Secretaría General antes de la fecha y hora señaladas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
En todo caso, previo a la hora de iniciación de la audiencia, el secretario verificará la identificación de los asistentes. Quinto. Una vez allegadas las pruebas, correr traslado a las partes y al Ministerio Público de conformidad con el artículo 110 de CGP. Sexto. Requerir al Congreso de la República para que allegue certificación sobre la vigencia, así como de la publicación y la ruta de acceso de los actos administrativos que se describen a continuación proferidos por dicha corporación, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014: 6.1.
Actos administrativos que reglamenten las condiciones del teletrabajo o trabajo remoto de las UTL, en particular, los expedidos con posterioridad a la Ley 2029 de 2020. 6.2. Resolución 1095 de 2010, aludida en el escrito inicial, o la que contenga el manual de funciones y competencias laborales de los empleos de asistente I y asesor II de las UTL vigente durante el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 26 de junio de 2024. 6.3.
Actos administrativos que reglamenten los procedimientos para la concesión de las condiciones de las comisiones de servicios para los miembros de las UTL de la Cámara de Representantes. En el evento en el que los anteriores actos no se encuentren publicados en la página web de la entidad, esta deberá allegarlos con destino a este proceso.
Sexto. Tener como direcciones de notificaciones del acusado y su apoderado los correos electrónicos germanrozo13@hotmail.com y pedroalexanderrodriguez@gmail.com, respectivamente. Séptimo. Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.