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11001031500020230024500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-20

Radicación interna: 351 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Fernando Abello España·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial - Grupo De Sentencias

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00245-00 Demandante: Fernando Abello España Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00245-00 Demandante FERNANDO ABELLO ESPAÑA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, GRUPO DE SENTENCIAS ASUNTO RETIRO DE TUTELA El señor Fernando Abello España presentó acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias, con la finalidad de que se le diera respuesta a una petición. En auto del 30 de enero de 20231, este despacho requirió al accionante para que precisara cuál era su legitimación o interés jurídico para presentar esta acción constitucional en nombre propio y en el evento, de actuar como apoderado judicial de uno o varios de los demandantes del proceso ordinario, allegara el o los poderes especiales que lo legitimaran para presentar la acción en nombre de ellos.

Mediante memorial del 2 de febrero de 2023, que pasó a este despacho con oficio del 9 de febrero del mismo año (Samai, índice 10), la parte actora manifestó la intensión de desistir de la presente acción, en los siguientes términos: “FERNANDO ABELLO ESPAÑA, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio en el proceso de la referencia, respetuosamente por medio de este documento DESISTO DE LA ACCION DE TUTELA instaurada en contra de GRUPO DE SENTENCIAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por tanto, solicito a su despacho se decrete el desistimiento del trámite de tutela y se archive el expediente.” (Énfasis propio) Por lo tanto, en vista de que la acción no había sido admitida, se dispone a aceptar el retiro de la tutela, en aplicación del artículo 92 del Código General del Proceso por remisión expresa del Decreto 306 de 1992.

Así las cosas, se resuelve: Aceptar el retiro del escrito de tutela presentado por el señor Fernando Abello España. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Samai, índice 5.