Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04035-00 Accionante: María Cruz Mosquera Viafara Accionado: Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por María Cruz Mosquera Viafara, mediante apoderado, en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad en la aplicación de decisiones judiciales, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca no aceptó el desistimiento que interpuso para que no se adelantara la segunda instancia dentro de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001333302020190005700, y en su lugar profirió sentencia en la cual revocó la decisión del a quo.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por María Cruz Mosquera Viafara en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por María Cruz Mosquera Viafara en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR al demandado mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR al Departamento del Valle, a la Nación Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, en sus calidades de demandados dentro del proceso ordinario; al Juzgado Veinte Administrativo de Cali que conoció del asunto mencionado en primera instancia y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como interviniente adhesivo; para que, si lo consideran necesario, se pronuncien dentro de la solicitud de amparo.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a Oscar Gerardo Torres, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.629.201 de Bogotá y Tarjeta Profesional 219.065 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.
QUINTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente