Micelio
11001031500020240403900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-08-01

Radicación interna: 6570 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maria Monica Jojoa En Representacion Del Cabildo Indigena Camentza Biya Aguacat Buiyesh·Demandado: Tribunal Administrativo Del Putumayo

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04039-00 Accionante: Cabildo Indígena Camentza Biya Aguacat Buiyesh 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia:  Acción de tutela  Radicación:  11001-03-15-000-2024-04039-00 Accionante:  Cabildo Indígena Camentza Biya Aguacat Buiyesh Accionado:  Tribunal Administrativo de Putumayo   Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se debió declarar la improcedencia porque la sentencia reprochada se profirió en sede de tutela.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto las consideraciones de la sala sobre el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. Considero que la acción de tutela sí es improcedente, pero no por falta de relevancia constitucional. En efecto, la solicitud de amparo se dirigió a cuestionar una sentencia proferida en sede de tutela y no se cumplen los presupuestos que habilitan la procedencia excepcional de la tutela contra fallos de la misma naturaleza, pues los accionantes no alegaron ni probaron la presencia de una cosa juzgada fraudulenta en la decisión reprochada.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado