CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación 11001 03 24 000 2004 00426 01 Actora: Heal Technology S.A.C. Asunto: Declara desistimiento AUTO DE TRÁMITE El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 20201, aceptó la renuncia del poder presentada por el doctor ERNESTO RENGIFO GARCÍA, en calidad de apoderado de la actora, y requirió a la poderdante para que designara un nuevo apoderado judicial.
Con autos de 13 de febrero2, 28 de abril3 y 14 de julio de 20234 se efectuaron sendos requerimientos a la parte actora para que dentro del término de treinta (30) días, designara un apoderado para su representación judicial en el presente proceso, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso. 1 Expediente digital, índice 122. 2 Índice 148. 3 Índice 158. 4 Índice 166.
Número único de radicación 11001 03 24 000 2004 00426 01 Actora: Heal Technology S.A.C. 2 Durante el término concedido, la parte actora no hizo manifestación alguna, según consta en el informe secretarial visible en el índice 172 del expediente digital. Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su carga procesal de designar un nuevo apoderado judicial que representara sus intereses, obligación sin la cual no es posible continuar con la actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DECLARAR desistida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Heal Technology S.A.C., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Una vez en firme el presente proveído, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera