CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202300079 00 Accionante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Hilda Muñoz Cáceres, Baldomero Muñoz Cáceres, Pedro Antonio Muñoz Cáceres y Elgar Grimaldo Muñoz Cáceres, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados Solange Blanco Villamizar, Julio Edisson Ramos Salazar y Milcíades Rodríguez Quintero, integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, y por el Juez 2 Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, José Alberto García Clavijo.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Solange Blanco Villamizar, Julio Edisson Ramos Salazar, Milcíades Rodríguez Quintero y José Alberto García Clavijo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
CUARTO: RECONOCER personería a los señores Hilda Muñoz Cáceres, Baldomero Muñoz Cáceres, Pedro Antonio Muñoz Cáceres y Elgar Grimaldo Muñoz Radicación: 110010315000202300079 00 Accionante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela 2 Cáceres para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.