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11001032500020240034400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-13

Radicación interna: 4566-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jose Brauben Lopez Cepeda , Lilia Ines Lopez Cepeda, Martha Constanza Lopez Cepeda, Jaime Ernesto Lopez Cepeda·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2024 00344 00 (4566-2024) Demandantes: José Brauden López Cepeda y otros Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Temas: Admite demanda de revisión AUTO DE TRÁMITE _____________________________________________________________ Los señores José Brauden, Lilia Inés, Jaime Ernesto y Martha Constanza López Cepeda, (quienes actúan en calidad de herederos de la señora Lilia María Cepeda de López, q. e. p. d.) por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formularon demanda en orden a que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de julio de 2023, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dentro del proceso ordinario 25307 33 33 002 2017 00405 01.

Una vez revisado el escrito introductorio, se advierte que este cumple con todos los requisitos legales para su admisión. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores José Brauden, Lilia Inés, Jaime Ernesto y Martha Constanza López Cepeda (quienes actúan en calidad de herederos de la señora Lilia María Cepeda de López, q. e. p. d.), contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de julio de 2023, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dentro del proceso ordinario 25307 33 33 002 2017 00405 01.

Segundo. Notificar personalmente a la UGPP. Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público. Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del cpaca, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Quinto. Notificar por estado a la parte recurrente, tal como lo dispone el artículo 201 ejusdem. Sexto. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias.

Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Séptimo. Reconocer personería adjetiva al abogado Fernando Torres Jiménez como apoderado de la parte recurrente, de conformidad y para los efectos del poder que obra en las páginas 10 y 11 del escrito de la demanda, obrante en el índice 2 del aplicativo samai.

Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Consejero de Estado Firmado electrónicamente jsr/dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca