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11001031500020220486400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-09-08

Radicación interna: 7810 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jeisson Ivan Moreno Garcia·Demandado: Presidente Del Consejo Superior De La Judicatura, Directora De La Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04864-00 Demandante: JEISSON IVÁN MORENO GARCÍA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Jeisson Iván Moreno García contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 8 de septiembre de 20221, el señor Jeisson Iván Moreno García interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la libre escogencia de la profesión u oficio, al trabajo y al debido proceso.

Formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA. Tutelar los derechos fundamentales a la libre escogencia de la profesión u oficio, derecho al trabajo en conexidad con el debido proceso los cuales han sido vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por el factor circunstancial de no haber resuelto la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.

SEGUNDA. Que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a expedir de forma inmediata el documento físico de la tarjeta profesional de abogado a mi nombre. 1 Se advierte que, el 22 de septiembre de 2022, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el respectivo proyecto de sentencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04864-00 Actor: Jeisson Iván Moreno García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 1.2.

Hechos y argumentos de la tutela En la demanda se narró que, el 19 de agosto de 2022, el señor Jeisson Iván Moreno García se graduó como abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, seccional Bucaramanga, razón por la cual el 23 de agosto siguiente, vía correo electrónico, envió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, convencido de que esta sería entregada en 15 días, plazo que tiene la entidad para tal fin.

Sin embargo, según el actor, solo hasta el 5 de septiembre de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura acusó recibido de la solicitud, sin que, a la fecha, se le hubiera expedido su tarjeta profesional, documento que requiere para poder ser contratado e iniciar su vida laboral. 2. Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 12 de septiembre de 2022, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el propósito de que rindieran informe.

Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, mediante Acta 18953 de 2022, se inscribió en el registro de abogados al señor Jeisson Iván Moreno García, asignándole la tarjeta profesional 391.044.

Agregó que los documentos fueron «enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante». 2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio, a pesar de haber sido notificada del auto admisorio de la tutela.

II. CONSIDERACIONES 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04864-00 Actor: Jeisson Iván Moreno García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado.

De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales. Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos a la libre escogencia de la profesión u oficio, al trabajo y al debido proceso del señor Jeisson Iván Moreno García, por no haber tramitado y resuelto su solicitud de inscripción en el registro de abogados y de expedición de la tarjeta profesional. 3.

Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró o no el derecho fundamental invocado por el señor Jeisson Iván Moreno García; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Acta 18953 de 20222, dicha autoridad lo inscribió en el registro de abogados y le expidió su tarjeta profesional, lo cual se le notificó por correo electrónico.

De esa 2 Documento con certificado 05BAC13F4C109544 3BC60884748112BC C6B7F51E9A682EF7 EF7BCA76A8438C0B, visible en el índice 11 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04864-00 Actor: Jeisson Iván Moreno García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que con esta se allegaron.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3.

Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»4.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, pues el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no solo inscribió al demandante en el registro de abogados, sino que le expidió su tarjeta profesional.

Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no el derecho fundamental de petición del señor Jeisson Iván Moreno García. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia. 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04864-00 Actor: Jeisson Iván Moreno García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en Sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.