Micelio
18001233300020090023601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-05-18

Radicación interna: 66943 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Luis Carlos Montoya Leyton, Jader Guzmán Leyton, Hercilia Leyton De Montoya, Irialeth Murcia Ocaciones·Demandado: Municipio De Florencia - Caqueta

Radicado: 18001-23-33-000-2009-00236-01 (66943) Demandante: Luis Carlos Montoya Ley1on y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: Actor: Demandado: Acción: Asunto: 18001-23-33-000-2009-00236-01 (66943) LUIS CARLOS MONTOYA LEYTON Y OTROS MUNICIPIO DE FLORENCIA (CAQUETÁ) REPARACIÓN DIRECTA ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Luisa Fernanda Duque Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.534.497 y portadora de la tarjeta profesional No. 287.122 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del municipio de Florencia (Caquetá), conforme al memorial del once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)1 y a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al municipio de Florencia para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretarla de la Sección Tercera. 2 "Artículo 69.

Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este Jugar exista el seNicio, y en su defecto como Jo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320." Id Documento: 18001233300020090023601270111270025 Radicado: 18001-23-33-000-2009-00236-01 (66943) Demandante: Luis Carlos Montoya Leyton y otros comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del Decreto 806 de 20203.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ' "Artfcu/o 2. Uso de fas tecnofogfas de fa información y fas comunicaciones. Se deberán utilizar fas tecnofogfas de fa información y de fas comunicaciones en fa gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a fa justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

(...)". Id Documento: 18001233300020090023601270111270025