Demandante: Margarita María Jaramillo Espinosa Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-02441-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02441-00 Demandante: MARGARITA MARÍA JARAMILLO ESPINOSA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO ADMISORIO Con acta de reparto del 10 de mayo de 2023, la señora Margarita María Jaramillo Espinosa1 presentó acción de tutela en contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
La mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con la sentencia 13 de julio de 2022, mediante la cual la mencionada autoridad judicial revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia2, en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda de reparación directa identificada con el radicado 05001-23-31-000-2010-00524-01 (55652)3, promovida por la señora Jaramillo Espinosa y otros4 contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en 1 Al respecto, se advierte que entre la documental se aportaron dos poderes, los de las señoras Margarita María Jaramillo Espinosa y Estefanía Escobar Jaramillo (documentos 5 y 6, expediente digital del aplicativo Samai); pero en la demanda de tutela solo aparece como demandante la primera de ellas.
Además, en el acápite de notificaciones se pidió que se tuvieran como terceros interesados a: Estefanía Escobar Jaramillo y Andrés Felipe Escobar Jaramillo. 2 Del 13 de febrero de 2015. 3 Acumulado con el proceso 05001-23-31-000-2010-00299-00. 4 Los señores María Lucelly Restrepo Giraldo, Sthyd Alejandro y Diego Armando González Restrepo, María Lucía Marín Aguirre, Irma Amparo, María Marlly y Doris María González Aguirre, así como Estefanía y Andrés Felipe Escobar Jaramillo.
Demandante: Margarita María Jaramillo Espinosa Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-02441-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra de la Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Margarita María Jaramillo Espinosa, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia, al ministro de Defensa Nacional, Ejército Nacional, así como a los señores María Lucelly Restrepo Giraldo, Sthyd Alejandro y Diego Armando González Restrepo, María Lucía Marín Aguirre, Irma Amparo, María Marlly y Doris María González Aguirre, así como Estefanía y Andrés Felipe Escobar Jaramillo, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la autoridad demandada y al tribunal vinculado que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación el expediente 05001-23-31-000-2010-00524-01 (55652)5, objeto de la acción de tutela.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Óscar Darío Villegas Posada, para actuar como apoderado de la parte actora, conforme al poder conferido visible en el documento 6 del expediente digital del aplicativo Samai. 5 Acumulado con el proceso 05001-23-31-000-2010-00299-00.
Demandante: Margarita María Jaramillo Espinosa Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-02441-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”