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11001031500020200202400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2020-05-20

Radicación interna: 3297 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Nacion - Ministerio De Comercio Industria Y Turismo, German Alonso Velez Y Otros·Demandado: Resolucion 523 Del 7 De Abril De 2020

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n°. 24 Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Radicado número: 11001-03-15-000-2020-02024-00 Autoridad: NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Acto controlado: DECRETO 523 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede para la fiscalización de medidas administrativas, de carácter general, derivadas de decretos legislativos.

DECRETO 523 DE 2020-Como se expidió con base en una ley marco y en ejercicio de facultades ordinarias del Gobierno Nacional, no está sujeto al control inmediato de legalidad. LEYES MARCO- Los decretos en su desarrollo no se someten a control inmediato de legalidad. SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión del 13 de diciembre de 2022 que, al decidir de fondo el control inmediato de legalidad, declaró ajustado a derecho el Decreto 523 de 2020.

A mi juicio, tal como lo manifesté en el voto disidente a la providencia del 16 de junio de 2021, ese decreto no era susceptible de este medio de control. El Decreto 523 de 2020 invocó como parte de sus fundamentos el estado de excepción, declarado en el Decreto 417 de 2020, y las circunstancias económicas adversas, derivadas de la pandemia del COVID-19.

Si bien, esos eventos sirvieron de sustento fáctico para la motivación del acto, no constituyeron su sustento jurídico. En efecto, el Decreto 523 de 2020, como se advierte en su encabezado y se evidencia en su materia, tuvo por objeto la adopción de una medida arancelaria, expedida en ejercicio de facultades ordinarias del Gobierno Nacional.

Según los artículos 150 -numeral 19, literal c- y 189 -numeral 25- CN, el gobierno, conforme a una ley marco, está facultado para modificar aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Por ello, el control de legalidad, por parte del juez competente, debería hacerse a partir de la confrontación del decreto con la respectiva ley marco -normativa ordinaria- y no en relación con un precepto de carácter extraordinario -decreto legislativo-.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MAR/1F