Micelio
11001032500020230037000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 5218-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Amanda Lucia Osorio Medina·Demandado: Municipio De Palermo

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00370-00 (5218-2023) Demandante: Amanda Lucía Osorio Medina Demandado: Municipio de Palermo Tema: Rechazo de la solicitud por falta de subsanación Auto En providencia del 23 de febrero de 2024, el despacho inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Amanda Lucía Osorio Medina, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, precisara los fundamentos de hecho y derecho que evidenciaran una situación similar respecto de la sentencia de unificación. El auto en mención se notificó por correo electrónico el 7 de marzo de 20241; sin embargo, la demandante no hizo manifestación alguna.

En este contexto, el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 prevé lo siguiente: «Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. […] Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.

En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.» (Se subraya). Así las cosas, dado que la parte actora no subsanó la solicitud de extensión de jurisprudencia, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho 1 Índice 7, Samai. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00370-00 (5218-2023) Demandante: Amanda Lucía Osorio Medina

RESUELVE

Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en este auto. Segundo. Archivar el expediente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. APP