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11001031500020240308800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-06-14

Radicación interna: 4943 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Helmer Leonardo Ortega Lopez·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: HELMER LEONARDO ORTEGA LÓPEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA A LA VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – el cual se configura por cuanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar decidió en sesión ordinaria del 12 de junio de 2024 archivar la solicitud de vigilancia judicial / MORA JUDICIAL – el hecho de sobrepasar los términos legales, per se, no configura mora judicial, ya que se deben analizar las circunstancias particulares de cada caso.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Helmer Leonardo Ortega López, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 del 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 14 de junio de 2024 el señor Helmer Leonardo Ortega López, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 1 Que ingresó para fallo el 28 de junio de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 2 Hechos relevantes 2. El señor Helmer Leonardo Ortega López laboró al servicio de la Policía Nacional durante 21 años, 6 meses y 2 días.

Motivo por el cual pretendía acceder a la asignación del retiro de la policía por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, sin embargo, este derecho fue negado mediante oficio del 22 de mayo de 2018, documento suscrito por el señor Brigadier General Jorge Alirio Barón Leguizamón2. 3. Inconforme con lo anterior, el señor Ortega López presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue admitida el 14 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 4.

El 20 de octubre de 2020 el Tribunal Administrativo de Bolívar decidió aprobar el acuerdo conciliatorio judicial logrado entre la parte demandante y Casur durante la audiencia realizada el 15 de septiembre de 20203. 5. El 23 de marzo de 2023, el señor Helmer Leonardo Ortega López mediante apoderado judicial presentó demanda ejecutiva en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de Colombia ya que esta entidad se había comprometido a “reconocer y pagar 3 meses de alta la asignación de retiro cuantía del 77% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas computables de conformidad con los establecido en el Decreto 1858 de 2012, las sumas que resultaran a favor del demandante debían ser indexadas conforme al artículo 187 del CPACA a partir del 4 de noviembre de 2015 y hasta el 15 de septiembre de 2020 la suma de $164.078.367.00 pesos conforme a la preliquidación anexada en la propuesta conciliatoria fechada del 9 de septiembre de 2020”, pero no ha dado cumplimiento a lo acordado en tal acuerdo conciliatorio. 6.

Mediante auto del 20 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar libró mandamiento de pago a favor del señor Helmer Leonardo Ortega López contra 2 Estos hechos fueron referenciados en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Helmer Leonardo Ortega López. 3 Conforme al expediente digitalizado 13001-23-33-000-2018-00802-00.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 3 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la suma de $164.078.367.00 por concepto de acuerdo conciliatorio aprobado por la misma corporación mediante auto del 20 de octubre del 2020. 7.

A través de auto del 12 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar decretó el embargo de los dineros que tuviera o llegara a tener depositados la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Casur en los diferentes establecimientos financieros en la ciudad de Bogotá. 8. El 27 de mayo de 2024, el señor Ortega López en calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 13001233300020180080200 que cursa en el Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Cartagena presentó solicitud de vigilancia judicial administrativa.

Pretensiones 9. Solicita la parte accionante lo siguiente: “Honorable Juez, solicito respetuosamente tenga en cuenta los siguientes argumentos que deseo respalden mi solicitud (sic). (…) Por último y no menos importante le solicito respetuosamente que si se declara improcedente esta tutela, no me vaya a desamparar su señoría, porque quedaría a la deriva y en manos de las magistradas mencionadas anteriormente y ya podría imaginarse lo que ocurriría con mi caso.

Por lo que le pido que entonces me guie, me oriente, me informe que camino debo seguir, o que paso debo dar para lograr obtener respuesta a lo que vengo planteando (…). Fundamentos de la demanda de tutela 10. La parte accionante indicó que han transcurrido varios días desde la solicitud de vigilancia administrativa pero no se ha dado ningún pronunciamiento en lo referente a su proceso ordinario ni lo que respecta a misma vigilancia. 11.

Sostiene que, se está vulnerando el derecho que tiene como ciudadano para acceder a la administración de justicia y obtener un debido proceso “sin dilaciones injustificadas”, dentro de los plazos razonables como se establece en la sentencia Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 4 SU-179 del 2021 de la Corte Constitucional, así como lo mencionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la sentencia del 7 de abril de 2021 con radicado 17001-11-02-000-2016-00120-01 ya que, “si la justicia se encuentra congestionada no exime a los funcionarios para darle cumplimiento a los asuntos constitucionales”. 12.

Por último, expone que, acudió a acción de tutela, ya que se encuentra en esta disputa desde el mes de febrero pero hasta ahora no se ha presentado ninguna solución a pesar de radicar derechos de petición a la magistrada Marcela López Álvarez y como no fueron respondidos, procedió a solicitar la vigilancia administrativa pero tampoco ha recibido respuesta.

Trámite en primera instancia 13. A través de auto del 19 de junio de 2024, el despacho sustanciador admitió la tutela de la referencia; ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Consejo Seccional de la Judicatura de ese mismo departamento como accionados, así mismo, a la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares CASUR como tercero interesado en las resultas del proceso.

Además, requirió a los accionados para que allegaran copia digital de los expedientes con radicado 13001-23-33-000-2018- 00802-00 y el 13001-11-01-001-2024-00399-00. Intervenciones 14. El Tribunal Administrativo de Bolívar remitió el expediente 13001-23-33-000- 2018-00802-004. 15. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar indicó que, conforme al acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre del 2011 se adoptó el reglamento respecto del mecanismo de la vigilancia judicial administrativa consagrado en el artículo 101 de la ley 270 de 1996 el cual conduce a inferir “i) las cuestiones del incumplimiento 4El link del expediente es el siguiente: https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/des01tabolivar_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/ onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdes01tabolivar_cendoj_ramajudicial_gov_co%2FDocuments% 2F01Despacho+TAB%2FExpedientes%2FMediosDeControlOrdinarios%2FEjecutivo%2FPrimeraIn stancia%2F2018%2F13001233300020180080200&ga=1.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 5 de términos actuales porque las anomalías pasadas deben ser objeto de los procesos disciplinarios; ii) si un funcionario incurrió en una acción u omisión contraria a la administración de justicia y iii) si existe una actuación en forma negligente o si por el contrario la tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación o exclusión de responsabilidad”.

En cuanto al trámite específico de la solicitud de vigilancia administrativa promovida por el actor, adujo que, si bien el 27 de mayo de 2024, el señor Helmer Leonardo Ortega López promovió tal solicitud, la cual correspondió al radicado 13001-11-01- 001-2024-00399-00, tenía como finalidad indicar las razones por las cuales no se había dado impulso al proceso con radicado 13001-23-33-000-2018-00802-00 a pesar de los múltiples memoriales presentados.

Sin embargo, en cumplimiento del artículo 5 del acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre del 2011, el despacho emitió el auto CSJBOAVJ24-527 del 30 de mayo de 2024, por el cual se dispuso la recopilación de la información y se requirió a la doctora Marcela de Jesús López Bolívar y a la doctora Denise Auxiliadora Campo Pérez secretaria de esa Corporación, otorgando 3 días a partir del día siguiente a la comunicación del auto, el cual se surtió el 31 de mayo de 2024.

Esgrime que, tales servidoras allegaron el informe requerido en el que se estableció que si bien el accionante presentó una solicitud dirigida al proceso judicial referenciado, no fue remitido al correo electrónico institucional del Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar “desta01bol@notificacionesrj.gov.co” sino a una dirección electrónica errada correspondiente a “desta010bol@notificacionesrj.gov.co”, por tanto, no puede hablarse de la existencia de una situación de mora judicial ya que no se configuró, pues desde el momento en que fue promovida la petición de vigilancia carecía de fundamentos fácticos, y como se coligió en la Resolución CSJBOR24-709 del 12 de junio de 2024 el despacho nunca recibió el requerimiento del señor Ortega López, siendo forzoso disponer de su archivo.

En lo relacionado a la solicitud de vigilancia judicial, precisó que se cumplió con el procedimiento a cabalidad, pues en sesión ordinaria del 12 de junio de 2024, la Corporación adoptó la decisión de archivo y el despacho remitió el acto administrativo para su comunicación, la cual fue surtida el 24 de junio de la misma Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 6 anualidad, es decir que los hechos expuestos por el actor se encuentran superados.

Sumado a que, contra este acto administrativo definitivo, el accionante puede promover recurso de reposición si a bien lo tiene. 16. La Caja de Retiro de la Fuerzas Militares CASUR no intervino pese a estar notificada5. II. C O N S I D E R A C I O N E S 17. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. 18.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto». 19.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 20. En el caso bajo estudio, el señor Helmer Leonardo Ortega López solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de Bolívar, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de vigilancia judicial administrativa formulada el 27 de mayo de 2024 en el proceso 13001-23-33-000- 2018-00802-00, en el que a pesar de haber actuado mediante impulsos procesales, el Tribunal Administrativo de Bolívar no ha realizado ningún pronunciamiento. 5 El auto admisorio fue notificado a las siguientes direcciones: tutelasjuridica@casur.gov.co; juridica@casur.gov.co; negociosjudiciales@casur.gov.co; direccion@casur.gov.co; judiciales@casur.gov.co Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 7 21.

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el 30 de mayo de 2024, la magistrada Patricia Rocío Ceballos Rodríguez dispuso dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, reglamentado por el Acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, en lo relacionado con la mora judicial alegada por el solicitante, además de requerir a las doctoras Marcela de Jesús López Álvarez, magistrada del Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar y Denise Auxiliadora Campo Pérez, secretaria de esa Corporación, a fin de que suministren información detallada sobre el proceso ejecutivo con radicado No. 13001-23-33-000-2018-00802-00 para que manifestaran lo aducido por el quejoso con la finalidad de verificar la configuración de acciones u omisiones que atentaran contra la administración de justicia y en caso de haberse normalizado la situación de mora alegada allegara la providencia o actuación respectiva junto con la constancia de notificación mediante la cual fue publicada. 22.

El auto en mención fue notificado a las partes el 31 de mayo de 2024 y el 7 de junio de la misma anualidad la escribiente del despacho 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar rindió informe conforme a lo solicitado en el numeral 3 del auto del 30 de mayo de 20246, manifestando lo siguiente: 1- El viernes 1o. de diciembre de 2023 el despacho 01 profirió auto absteniéndose de decretar medida cautelar, dicho auto fue notificado por estado el lunes 4 y quedó debidamente ejecutoriado el jueves 7 diciembre del mismo mes y año. 2- El 14 de diciembre de 2023 la parte ejecutante presentó escrito denominado “SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR RESPUESTA REQUERIMIENTO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023 000-2018-00802-00” el cual se adjuntó al expediente electrónico. 3- El 14 de diciembre de 2023 el proceso pasa al Despacho para continuar con el trámite. 6 Se indicaba lo siguiente: “Tercero: Solicítese a la secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, señale sí la actuación objeto de la solicitud de vigilancia judicial, requería de pase al despacho y en caso afirmativo, precise la fecha en que tal actuación debía surtirse y cuando efectivamente se realizó, allegando las pruebas que así lo acrediten, lo anterior bajo los preceptos de que trata el artículo 109 del Código General del Proceso.” Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 8 4- El 14 de febrero de 2024 la parte ejecutante presenta solicitud de impulso procesal el cual pasó al Despacho el 19 de febrero de la misma anualidad. 5- El 12 de marzo de 2024 el Despacho profiere Auto Interlocutorio No. 85 decretando medida cautelar, mismo que se notificó por estado el miércoles 13, y queda debidamente ejecutoriado el día lunes 18, por lo que se le debe dar cumplimiento a lo ordenado en el auto en cuestión del martes 19 de marzo del presente año en adelante, teniendo en cuenta el orden de procesos que están en secretaria para trámite. 6- El 2 de abril de 2024 la parte ejecutante presenta solicitud de ampliación de la medida cautelar, dicho memorial se adjuntó al expediente electrónico.

(CUADERNO MEDIDA CAUTELAR PDF 68). 7- Finalmente, el proceso pasa al Despacho 01 el día 3 de marzo de 2024, después del cese de actividades por la celebración de la Semana Santa. (CUADERNO MEDIDA CAUTELAR PDF 69) 8- El memorial recibido el 2 de abril de 2024 mediante el cual la parte ejecutante presenta solicitud de ampliación de la medida cautelar no requería de paso al Despacho ya que fue incorporado al expediente electrónico el dos de abril de 2024, el mismo día en que fue recibido ya que el proceso se encontraba en Secretaria por lo que, al pasar el proceso al Despacho el 3 de marzo de 2024 también pasó el memorial mediante el cual la parte ejecutante presenta solicitud de ampliación de la medida cautelar recibido y anexado al expediente un día antes. 9- Revisados los anexos que presenta el solicitante se observa que la petición que envía con destino a esta corporación el 2 de abril de 2024 presenta un error en la dirección electrónica ya que el correo mediante el cual los sujetos procesales se pueden comunicar con el Despacho 01 vía electrónica es única y exclusivamente el siguiente, desta01bol@notificacionesrj.gov.co y no el utilizado por el solicitante desta010bol@notificacionesrj.gov.co., por lo que ese mensaje nunca llego a su destino. (PDF ADJUNTO)7. 23.

A su vez, el 6 de los mismos mes y año la magistrada Marcela de Jesús López Álvarez rindió informe de las últimas actuaciones e indicó que la solicitud a la que hace referencia el promotor de la vigilancia no fue recibida por el despacho judicial, 7 Ver documento “10 informeSecretaria-VJA2024-00339” dentro del expediente de vigilancia judicial administrativa el cual se encuentra digitalizado.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 9 ya que fue dirigida a un correo distinto al que corresponde al Despacho, imposibilitando darle trámite a tal solicitud. Tal como se puede ver a continuación: 24.

Por otro lado, la magistrada del Tribunal precisó que en la actualidad presentan una carga total de procesos ordinarios de primera, segunda instancia y ejecutivos de 470 aproximadamente, los cuales requieren sustanciación en sus diferentes etapas, demostrando que presentan una alta carga a pesar de las precarias condiciones estructurales que aquejan a la administración de justicia. Sumado a que, desde marzo hasta la actualidad se han presentado alrededor de 60 solicitudes de impulso procesal, de las cuales varias han sido resueltas y otras tienen proyecto al despacho pendiente.

Por tanto, si bien el señor Ortega López alega una aparente falta de atención respecto de la solicitud de información del estado del proceso, tal requerimiento no ha sido recibido en el despacho por cuanto se dirige a un correo distinto al asignado en el Tribunal, además de que no se acompasa con una actuación judicial, dejando de lado el control que ejercen los consejos seccionales a través del mecanismo de la vigilancia judicial administrativa. 25.

Por último, indicó que se requiere del derecho de postulación para ser escuchada y atendida cualquier solicitud, pero en el escrito de la petición de Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 10 vigilancia, el demandante ha prescindido de actuar a través de apoderado.

Además de que se presenta un abuso del derecho pues ya se había formulado vigilancia judicial administrativa que fue resuelta a través de la resolución CSJBOR2023-1351 donde se dispuso el archivo de estas diligencias, así como también presentó otra vigilancia judicial con radicado 001-2024-00171-00 la cual no ha sido resuelta por la Corporación. 26.

Con base en lo anterior, el 12 de junio de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar resolvió archivar la vigilancia judicial administrativa promovida por el señor Ortega López debido a que con el informe rendido por las servidoras judiciales y la información que reposa en el sistema de SAMAI, se observa que el 2 de abril de 2024 el quejoso presentó el escrito dirigido al despacho encartado, solicitando información sobre el embargo que recae sobre la entidad demandada.

Sin embargo, al no recibir información, procedió a interponer el mecanismo de vigilancia judicial administrativa. Pero, tal solicitud se presentó al correo electrónico desta010bol@notificacionesrj.gov.co, cuando la dirección electrónica que corresponde al Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar es desta01bol@notificacionesrj.gov.co, por tanto decidió que no se está en presencia de una mora judicial que atente contra la administración de justicia ya que el hecho no es atribuible al Tribunal porque el quejoso debía tener presente los canales de atención y comunicación establecidos para la recepción de memoriales. 27.

Tal comunicación fue remitida al correo del accionante, como puede observarse a continuación: Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 11 28. Visto lo anterior, esta Sala advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar se pronunció respecto a la solicitud de vigilancia judicial administrativa, a tal punto de archivar el proceso. 29.

En ese contexto, la Subsección estima que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar -con posterioridad a que se presentó la demanda de tutela de la referencia-, continuó con el trámite de la solicitud de vigilancia judicial administrativa. Por lo anterior, se declarará la carencia actual del objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. 30.

Respecto a las acciones u omisiones atribuibles al Tribunal Administrativo de Bolívar, la Sala estima que no existe una violación al debido proceso por la mora judicial en el trámite del proceso ejecutivo con radicado No. 13001-23-33-000-2018- 00802-00. Lo anterior, si se tiene en cuenta que una vez presentada la demanda el 23 de marzo de 2023, se han adelantado las siguientes actuaciones8: 1- Mediante auto del 20 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo de Bolívar libró mandamiento de pago a favor del actor en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por la suma de $164.078.367 millones por concepto del acuerdo conciliatorio aprobado por el mismo Tribunal. 2- El 24 de octubre del 2024 la escribiente del Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar le comunicó al señor Ortega López que se había proferido un auto el cual fue notificado por estado ese mismo día. 3- El 9 de noviembre de 2023 el apoderado solicitó que se informara el trámite que se ha venido tramitando respecto de las medidas cautelares del proceso ejecutivo radicado el 23 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que se dio orden de librar mandamiento de pago, pero no se pronunció a la solicitud de medidas cautelares, toda vez de que la entidad ejecutada no ha contestado la demanda ejecutiva. 8 Dichas actuaciones pueden verse de acuerdo con la remisión del expediente 13001-23-33-000- 2018-00802-00 el cual se encuentra digitalizado.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 12 4- El 14 de noviembre de 2023 la escribiente del despacho 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar indicó que el proceso se encontraba en Secretaría con la finalidad de i) correr término para manifestar el pago de la obligación o presentar excepciones previas según lo ordenado en el auto que libra mandamiento de pago; ii) el trámite de la solicitud de medida cautelar que se hace independiente al trámite de la solicitud de mandamiento de pago y iii) revisado el expediente la Secretaría encontró que en escrito de la demanda reposa la solicitud de medida previa.

Por todo lo anterior, una vez finalicen los términos ordenados en el auto que libra mandamiento de pago el expediente pasaba al despacho para el trámite pertinente. 5- Conforme al memorial presentado por la parte ejecutante, a través de auto del 1° de diciembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Bolívar se abstuvo de decretar la medida cautelar solicitada. 6- De manera posterior el ejecutante solicitó que la medida cautelar se disponga en las cuentas del ejecutado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) y a través de auto del 12 de marzo de 2024 se decretó el embargo de los dineros que tuviera o llegare a tener depositados la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en los diferentes establecimientos financieros de Bogotá D.C. 7- El 2 de abril de 2024 el apoderado del señor Ortega López presentó un memorial y el 4 de abril de la misma anualidad ingresó al despacho para resolver la solicitud de ampliación de la medida cautelar. 31.

Así las cosas, no colegirse que la actuación del Tribunal riñe con el debido proceso de la parte actora, como quiera que se han venido adelantando actuaciones necesarias conforme a las reglas propias de cada juicio y con la finalidad de resolver las controversias planteadas por la parte ejecutante, en un lapso razonable. 32. De conformidad con lo anterior, la Subsección negará la protección de los derechos fundamentales respecto al Tribunal Administrativo de Bolívar.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03088-00 Accionante: Helmer Leonardo Ortega López Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 13 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por el señor Helmer Leonardo Ortega López en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado en lo referente al Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Ausente con permiso Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF