Micelio
05001233100020060127801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-02-14

Radicación interna: 46182 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fabiola Guarnizo De Tovar Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 05001-23-31-000-2006-01278-01 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 05001-23-31-000-2006-01278-01 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Corrección de sentencia AUTO La sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 14 de septiembre de 20221, pues el nombre de dos de las demandantes se consignó de forma errada.

I.- Antecedentes 1.- En sentencia proferida del 14 de septiembre de 2022, notificada por edicto desfijado el 1º de noviembre siguiente, esta subsección resolvió lo siguiente: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 13 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional por los perjuicios causados a Janeth Fabiola Guarnizo de Tovar, Brian Kelly Guarnizo de Vélez, Raúl Vélez Mojica, Katia Leonilde, Edna Usdiola, Maira Viviana y Brian Kelly Vélez Guarnizo, y Silvia Guarnizo Andrade, con la muerte de su familiar José Gregorio Peña Guarnizo, como consecuencia de las acciones y omisiones en que incurrieron en la operación militar de rescate.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales, así: Demandante Parentesco y/o relación afectiva Indemnización Janeth Fabiola Guarnizo de Tovar Madre 100 SMLMV Brian Kelly Guarnizo de Vélez Madre de crianza 100 SMLMV Raúl Vélez Mojica Padre de crianza 100 SMLMV Katia Leonilde Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Edna Usdiola Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Maira Viviana Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Brian Kelly Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Silvia Guarnizo Andrade Tía 35 SMLMV 1 Índice 13 de Samai;

Sentencia. Radicado: 05001-23-31-000-2006-01278-01 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros 2 CUARTO: Sin condena en costas (…)>> 2.- El 2 de noviembre de 2022 la parte demandante solicitó corrección de la sentencia porque el nombre de la madre de la víctima directa no era Janeth Fabiola Guarnizo de Tovar, sino Fabiola Guarnizo de Tovar2. 3.- Mediante providencia del 26 de enero de 2023 esta subsección accedió a la anterior solicitud y corrigió la sentencia en los siguientes términos3. <<PRIMERO: CORRÍGESE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida 14 de septiembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, así (se resalta el nombre objeto de corrección): <<TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales, así: Demandante Parentesco y/o relación afectiva Indemnización Fabiola Guarnizo de Tovar Madre 100 SMLMV Brian Kelly Guarnizo de Vélez Madre de crianza 100 SMLMV Raúl Vélez Mojica Padre de crianza 100 SMLMV Katia Leonilde Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Edna Usdiola Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Maira Viviana Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Brian Kelly Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Silvia Guarnizo Andrade Tía 35 SMLMV CUARTO: Sin condena en costas (…)>>.

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia (…)>>. 4.- El 31 de julio de 2024 la parte demandante solicitó corrección de la sentencia de segunda instancia porque el nombre de la demandante Mayra Viviana Vélez Guarnizo se consignó erradamente como <<Maira Viviana Vélez Guarnizo>>, tal como se observa <<en la copia del poder, en la presentación personal que se hizo el día 25 de junio de 2003, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca>>.

II.- Consideraciones 5.- El artículo artículo 310 del CPC4, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, dispone que la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 2 Índice 39 de Samai.

Se destaca que el memorial fue radicado por fuera del horario judicial, por lo que se entiende presentado el día hábil siguiente; Memorial solicitud de corrección. 3 Índice 42 de Samai. Corrección de sentencia. 4 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Radicado: 05001-23-31-000-2006-01278-01 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros 3 6.- De la revisión del caso se advierte que le asiste razón a la parte demandante en cuanto al error mecanográfico contenido en el nombre de Mayra Viviana Vélez Guarnizo5, por lo que se procederá a corregir el yerro correspondiente consignado en la parte resolutiva de la sentencia. 7.- Así mismo, la sala procederá de oficio a corregir el nombre de la demandante Silvia Liliana Guarnizo Andrade consignado en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia, toda vez que se escribió erróneamente como <<Silvia Guarnizo Andrade>>, tal como consta en la diligencia de presentación personal del poder6 conferido para la radicación de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGENSE los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida 14 de septiembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual quedará así (se destacan los cambios): <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 13 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional por los perjuicios causados a Fabiola Guarnizo de Tovar, Brian Kelly Guarnizo de Vélez, Raúl Vélez Mojica, Katia Leonilde, Edna Usdiola, Mayra Viviana y Brian Kelly Vélez Guarnizo, y Silvia Liliana Guarnizo Andrade, con la muerte de su familiar José Gregorio Peña Guarnizo, como consecuencia de las acciones y omisiones en que incurrieron en la operación militar de rescate.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales, así: Demandante Parentesco y/o relación afectiva Indemnización Fabiola Guarnizo de Tovar Madre 100 SMLMV Brian Kelly Guarnizo de Vélez Madre de crianza 100 SMLMV Raúl Vélez Mojica Padre de crianza 100 SMLMV Katia Leonilde Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Edna Usdiola Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Mayra Viviana Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Brian Kelly Vélez Guarnizo Prima 35 SMLMV Silvia Liliana Guarnizo Andrade Tía 35 SMLMV CUARTO: Sin condena en costas (…)>>. 5 En efecto, en la nota de presentación personal de poder que obra al reverso del folio 5, del cuaderno 1 aparece que el nombre correcto de la accionante es Mayra Viviana Vélez Guarnizo.

Índice 57 de Samai; << 25RECIBEMEMORIAL_Respuesta>>. 6 Folio 6 cuaderno 1. Radicado: 05001-23-31-000-2006-01278-01 (46182) Demandantes: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros 4 SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 14 de septiembre de 2022.

TERCERO: La presente providencia será notificada por estado electrónico a la parte actora y por aviso a la entidad condenada, de acuerdo con la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado

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