CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206518-00 Actor: Harold Iván Mena Torres Demandado: Presidencia de la República1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Harold Iván Mena Torres contra el Presidente de la República y la Nación – Presidencia de la República.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Presidente de la República y la Nación – Presidencia de la República, porque, a su juicio, al no “[…] DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTPULADO (sic) EN EL DECRETO 2591/91 ARTICULO 27 Y OFICIAR AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ […] A QUE DE CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS EMANADAS DEL JUZGADO 17 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CONFIRMADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA DENTRO DEL RADICADO N: 2018-0148, EN DONDE SE ORDENA SE CERTIFIQUE Y CUANTIFIQUEN LAS CESANTIAS, 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206518-00 Actor: Harold Iván Mena Torres INTERESES Y SANCIÓN MORATORIA DESDE EL AÑO 2000 HASTA LA FECHA DE MIS PODERDANTES […]”, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Presidente de la República y la Nación – Presidencia de la República, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por ser las autoridades que resolvieron en primera y segunda instancia la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110013103017201800148-01, proceso dentro del cual se profirieron unas órdenes que, a juicio del actor, corresponde al Presidente de la República y a la Nación - Presidencia de la República, como superior funcional, ordenar al Gobernador del Chocó acaté su cabal cumplimiento; a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y a la Gobernación del Chocó, por cuanto el actor hizo referencia a dichas entidades dentro del escrito de tutela como autoridades que también intervinieron en el proceso de tutela mencionado supra y que presuntamente tienen relación con el cumplimiento de las órdenes que fueron proferidas dentro del mismo.
Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y a la Fiduciaria La Previsora S.A, por ser las partes demandadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número único de radicación 110013335021202100197-01. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206518-00 Actor: Harold Iván Mena Torres 4.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Harold Iván Mena Torres contra el Presidente de la República y la Nación – Presidencia de la República.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente de la República y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206518-00 Actor: Harold Iván Mena Torres hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y a la Gobernación del Chocó, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Ministro de Educación Nacional y al Gobernador del Chocó, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110013103017201800148-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206518-00 Actor: Harold Iván Mena Torres HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado