Micelio
11001031500020230299000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 4637 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales –Dian·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02990-00 Accionante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– Accionado: Sección Cuarta del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, a través del director de gestión jurídica, en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en procura de los derechos al debido proceso y a la igualdad y de los principios a la confianza legítima y a la seguridad jurídica. 1.2.- La accionante estima vulneradas sus garantías constitucionales con la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2022 por la accionada dentro del medio de control No. 250002337000201700942/01, mediante la cual revocó el ordinal 1º de la dictada el 11 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, declaró la nulidad de la declaración oficial No. 322412017000028 del 17 de febrero de 2016 y en firme la declaración presentada por la empresa Weatherford South América GMBH.

Lo anterior, por cuanto considera que se desconoció, sin justificación, el propio precedente de la Sección Cuarta de esta corporación respecto del artículo 239-1 del E.T. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Milton Chaves García del Consejo de Estado para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario y a Weatherford South América GMBH, que actúa como demandante en el trámite aludido, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 250002337000201700942/01.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de la vinculada.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 6 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente