Micelio
68001233300020150023002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 71800 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Desarrollo Social Integral, Corporación Alizana, Cooperativa Para El Desarrollo De Las Comunidades, Fundacion Nutricol·Demandado: Departamento De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de marzo de 20233, proferida por el Tribunal Administrativo del Santander4. 2.

De otra parte, el despacho advierte que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obran las grabaciones de la audiencia inicial del 24 de noviembre de 2017, 30 de noviembre de 2017 y 30 de agosto del 2018, ni la audiencia de pruebas celebrada el 25 de septiembre de 2018, 13 de noviembre de 2018, 12 de diciembre de 2018, 30 de enero de 2019, 28 de mayo de 2019 y 21 de junio de 20195.

Como consecuencia, se dispone a REQUERIR al Tribunal Administrativo del Santander, para que en un término de cinco (5) días, allegue las piezas procesales mencionadas. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 20 de abril de 2023, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 167 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Santander. 3 La sentencia fue adicionada en providencia del 18 de julio de 2024. 4 El recurso fue concedido por el Tribunal el 13 de agosto de 2024.

El expediente ingresó al despacho el 13 de septiembre de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 5 Las actas de las audiencias obran en los índices 48,51,68,75,84,98,104,111 y 114 del expediente de OneDrive.

Radicación: 68001-23-33-000-2015-00230-02 (71.800) Demandante: Fundación Nutricol y otros Demandado: Departamento de Santander Referencia: Controversias contractuales