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47001233300020180028302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 67996 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Fabiana Carolina Trillos Gutierrez, Nasli Estela Gutierrez Giraldo, Sebastian Rafael Trillos Gutierrez, Gloria Soley Gutierrez Giraldo, Julio Rodrigo Gutierrez Castaño, Carlos Jose Trillos Fuentes·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Dian, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). Radicación: 47001-23-33-000-2018-00283-02 (67996) Actor: Carlos Trillos Fuentes y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Medio de control de reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda1, decisión que fue apelada por el demandante el 24 de noviembre siguiente2, en vigencia de la Ley 2080 de 20213. Por encontrarse acreditados los requisitos de procedencia, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

A su vez, se estima pertinente señalar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 1 Índice 57 del sistema de gestión judicial SAMAI 2 Índice 60 del sistema de gestión judicial SAMAI 3 Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 del 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. 4 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico enviado el 5 de noviembre de 2021 y el escrito de apelación se presentó el 24 de noviembre siguiente -dentro de los 10 días siguientes a su notificación, según el numeral 1º del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021-.Índice 60 del sistema de gestión documental SAMAI. 5 De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 47001-23-33-000-2018-00283-02 (67996) Actor: Carlos Trillos Fuentes y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 2 2. De igual forma, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en “SAMAI” o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. Aprobado el registro en “SAMAI”, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad en medio magnético del expediente, el proceso se ingresará al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. La presente decisión se notificará por estado electrónico y, además, se remitirá a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Cumplido todo lo anterior, REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Además, se les comunicará a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

QUINTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la Radicación: 47001-23-33-000-2018-00283-02 (67996) Actor: Carlos Trillos Fuentes y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 3 disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. NEAO/LZ