Micelio
25000233700020210054001Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-12-05

Radicación interna: 29640 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Termotasajero Sa Esp·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00540-01 (29640) Demandante TERMOTASAJERO SA ESP Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Preciso que el auto dictado en el proceso de la referencia, que negó las solicitudes de adición y aclaración presentadas por la parte demandada, en relación con la sentencia proferida por esta Sección el 03 de julio de 2025 por considerar que: i) lo expresado en la providencia cuestionada, tanto en su parte motiva como en la resolutiva, es acorde con la pretensión principal de la demandante y ii) la sentencia resolvió todos los puntos objeto de litigio, atendiendo los cargos de apelación de las partes, demandante y demandada.

Aclaro el voto, para señalar que si bien comparto la decisión tomada en el auto por las razones allí indicadas, no se puede desconocer que le asiste a los sujetos pasivos del tributo el deber de financiar los gastos de funcionamiento e inversión a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo que conlleva como contraprestación la inspección, vigilancia y control a cargo de esa entidad.

Por ende, considero que la parte demandada se encuentra investida de las facultades ordinarias de fiscalización y determinación para establecer y cobrar la contribución especial a su cargo con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 1999. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor, ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad se pueden comprobar a través de la siguiente dirección electrónica::https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador