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11001032700020230003400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-26

Radicación interna: 28140 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Ana Maria Barbosa Rodriguez·Demandado: Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2023-00034-00 (28140) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2023-00034-00 (28140) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Demandado: DIAN Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta corporación determinar si los Oficios 902750 de 6 de diciembre de 2018, 100208221– 0367 del 10 de marzo de 2021 y 100202208-094 del 7 de julio de 2022, proferidos por la Dian, interpretaron erróneamente los numerales 2 y 3 del artículo 437-2 del ET y no aplicaron el parágrafo 2 del artículo 437 y el artículo 437-1 del ET, al establecer estos, que los grandes contribuyentes, incluso cuando no sea responsables del IVA, deben actuar como agentes retenedores del impuesto cuando contraten servicios gravados con prestadores de servicios del exterior.

El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por la DIAN, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.

La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3. Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. Expediente: 11001-03-27-000-2023-00034-00 (28140) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN