CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04369-00 Actor: Luis Hernando Gonzáles Ávila Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Procede el Despacho a rechazar la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Luis Hernando Gonzáles Ávila, contra la sentencia del 03 de junio de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 1.
El 10 de agosto de 2022, el señor Luis Hernando Gonzáles Ávila, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia 392, proferida el 3 de junio de 2021, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el marco del proceso radicado bajo el número 66001-23-33-000-2016-00414-011. 2. Mediante proveído del 19 de octubre de 20222, se inadmitió la demanda, por cuanto no se aportó la constancia de ejecutoria de la providencia y el poder otorgado al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, para actuar como apoderado de la parte actora. 3.
Con el fin de que se subsanara este defecto formal, se concedió el término legal de cinco (5) días. 4. Notificada la providencia en mención3 y vencido el término concedido para subsanar la demanda, la parte actora no cumplió con lo dispuesto en ella, toda vez que no obra pronunciamiento alguno, ni se allegó la documentación solicitada. 5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021-, el recurso extraordinario de revisión se rechazará en el caso en que no se subsanen dentro de la oportunidad legalmente establecida, las falencias advertidas en la inadmisión. 6.
En consecuencia, el Despacho rechazará la demanda del recurso extraordinario de revisión, toda vez que ésta fue inadmitida y el demandante no cumplió con las cargas procesales requeridas dentro del término otorgado para tal fin. 7. En mérito de lo expuesto, 1 Índice 2 del aplicativo Samai. 2 Índice 4 del aplicativo Samai. 3 Índice 7 del aplicativo Samai.
Radicación: 1001-03-15-000-2022-04369-00 Actor: Luis Hernando González Ávila Demandado: Nación-Ministerio de Educación Naiconal y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 I.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor el señor Luis Hernando Gonzáles Ávila contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVANSE los anexos al recurrente sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: (i) Abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, correo electrónico: acopresbogota@gmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.