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11001031500020220619400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 9892 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Sindicato Nacional De Trabajadores De La Rama Judicial - Sintradesaj·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Seccional De Administracion Judicial De Bogota Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - UBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06194-00 Demandante: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA JUDICIAL DIRECCIONES EJECUTIVAS SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DESISTIMIENTO I.

ANTECEDENTES El señor César Leonardo Castillo Torres, en su calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Rama Judicial (SINTRADESAJ), presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de asociación sindical e igualdad que consideró vulnerados con ocasión de la resolución que solicitó reprogramar el permiso sindical.

II. CONSIDERACIONES El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991. Sobre la figura del desistimiento de la acción de tutela, la normativa antes mencionada dispone lo siguiente: “Artículo 26.

Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06194-00 Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de La Rama Judicial - Sintradesaj Acción de tutela suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”.

Sobre el particular la Corte Constitucional se pronunció en auto no. 345 de 2010 en el cual manifestó que “(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.

En el presente asunto la parte actora pretendía que se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas la concesión del permiso sindical requerido con el propósito de consolidar, presentar el pliego de peticiones al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura, así como para coordinar y organizar la realización de la primera asamblea general de afiliados.

En el escrito de desistimiento se indicó lo siguiente: “Cesar Leonardo Castillo Torres, obrando como representante legal de la Organización Sindical - SINTRADESAJ, respetuosamente presento desistimiento a la acción de Tutela 2022-00965, con el fin de evitar un desgaste judicial, en razón, a que en reunión realizada el día de ayer entre Sintradesaj y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá́ - Cundinamarca - Amazonas, se concertó́ el permiso solicitado, con lo que se configura un hecho superado.”.

En consecuencia, para este despacho el argumento del desistimiento de la tutela resulta completamente válido, pues, además de la afirmación de la parte actora expuesta en la cita, la autoridad demandada en la contestación informó que a través de la Resolución no. DESAJBOR22-6602 del 22 de noviembre de 2022 se concedió el permiso sindical, razón por la cual resulta procedente su aceptación y así se declarará. Por demás, simplemente cabe recordar que el artículo 314 del CGP establece que “el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06194-00 Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de La Rama Judicial - Sintradesaj Acción de tutela por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”, presupuesto de procedencia que se cumple en el presente caso.

RESUELVE

1º) Declárase fundado el desistimiento de la acción de tutela presentada por el César Leonardo Castillo Torres en su calidad de representante legal de SINTRADESAJ en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.