Radicado: 25000-23-26-000-2010-00962-01(49383) Demandantes: Saludcoop EPS, Cafesalud EPS y Cruz Blanca EPS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2010-00962-01(49383) Demandantes: Saludcoop EPS, Cafesalud EPS y Cruz Blanca EPS Demandado: La Nación - Ministerio de Protección Social Referencia: Acción de reparación directa Tema: La acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa, porque los pagos que las demandantes reclaman por concepto de costos de recaudo de los aportes a través de la planilla PILA derivan de decretos expedidos por el Gobierno Nacional.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque la sentencia revoca la decisión que negó las pretensiones para, en su lugar, declarar la caducidad de la acción, considero que la acción de reparación directa no es procedente para reclamar pagos por los costos en los que habrían incurrido las demandantes por el recaudo de los aportes a través de la planilla PILA, pues dicha obligación deriva de unos decretos expedidos por el Gobierno nacional.
Si los demandantes pretendían el pago por ese concepto, debieron interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esto, porque precisamente para poder determinar si hubo afectación por el cambio de regulación resulta necesario hacer el estudio de legalidad de los decretos. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado