REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Demandante: LUIS ALBERTO VILORIA GUZMÁN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.
CUANDO SE PRETENDE USAR ESTE MECANISMO COMO UNA INSTANCIA ADICIONAL EL ASUNTO CARECE DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. Síntesis del caso: el actor consideró vulnerados sus derechos fundamentales por la presunta falta de pago de unos títulos judiciales a su favor. La Sala encontró, por un lado, que la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional porque se pretendió emplear como una instancia adicional a las del proceso ordinario y, por el otro, que las autoridades públicas accionadas no vulneraron ningún derecho del actor.
La Sala decide la acción de tutela presentada1 por el señor Luis Alberto Viloria Guzmán, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, el Banco Agrario de Colombia y la Caja de Sueldos de la Policía Nacional para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa, mínimo vital, igualdad, salud y vida consagrados en los artículos 11, 13, 25, 29 y 48 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados ante la supuesta falta del pago y de cumplimiento de la sentencia de 22 de febrero de 2018.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 4 de septiembre de 2025. (índice 00002 del aplicativo SAMAI) 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela 1) El señor Luis Alberto Viloria Guzmán estuvo vinculado a la Policía Nacional durante 23 años, 4 meses y 8 días, desde el año de 1979 hasta el 2003, cuando se retiró del servicio activo. 2) El 13 de noviembre de 2012, el accionante presentó petición a la Policía Nacional en la cual solicitó el pago de $609.085 por concepto de vacaciones fraccionarias causadas en favor de los servidores retirados, pero la entidad, mediante oficio no. S- 2012-324432-DIRAF-ASJUD-1.10 de 29 de noviembre de 2012, negó lo pretendido, con el argumento de que dichos emolumentos fueron cancelados en la nómina no. 30 de vacaciones de 2005. 3) No obstante, en Oficios S-2019-017411 / ANOPA-GRULI-1.10 de 2 de abril de 2019 y E-00001-201908020 – id 420809 de 9 de abril de 2019 proferidos por la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –en adelante CASUR- se negó la reliquidación de la diferencia de salarios. 4) Presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos anteriormente señalados. 5) Mediante sentencia de 16 de marzo de 2017, el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad del oficio de 29 de noviembre de 2012 y ordenó a la Policía Nacional pagar en favor del demandante la suma de $939.498 por concepto de vacaciones, al haberse demostrado que las mismas fueron registradas, pero no pagadas. 6) Inconforme con la decisión, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó recurso de apelación en el que afirmó haber pagado la totalidad en la nómina no. 30 de vacaciones de 2005. 7) En sentencia de 22 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar modificó la providencia de primera instancia y, en su lugar, declaró de oficio la prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 21 de junio de 2008, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 1213 de 1990; del mismo modo, condenó al demandado a reconocer y pagar al actor la diferencia del reajuste anual de su asignación de retiro a partir del 21 de junio de 2008. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela 8) En cumplimiento de la sentencia, CASUR consignó los dineros correspondientes en el Banco Agrario de Colombia, no obstante, a la fecha, no ha recibido el pago total de la obligación. 2.
Los fundamentos de la vulneración El actor alegó que el Banco Agrario de Colombia vulneró sus derechos constitucionales fundamentales ante la supuesta negativa a entregar los dineros que le fueron reconocidos en la sentencia de 22 de febrero de 2018 y que requiere para poder llevar una vida digna. De igual forma, solicitó ordenar al Tribunal Administrativo del Cesar o al Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar que expidan auto para que el Banco Agrario entregue los títulos judiciales a su nombre.
Finalmente, precisó que la doctrina, la jurisprudencia y los tratados internacionales apuntan hacia un “garantismo proteccionista” y la necesidad de un justo equilibrio entre el ciudadano y el estado. 3. Pretensiones. Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó lo siguiente: “De conformidad con los HECHOS antes narrados LAS NORMAS VIOLADAS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO que sirven de soporte legal a esta Acción de Tutela, ruégales H. Señoras (es) Consejeros de Estado ORDENARLE a las (os) Accionadas [os), se sirvan efectuar las siguientes Declaraciones, así: 1.- ordenar que EL ACCIONADO, H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR y/o EN SU DEFECTO EL JUZGADO CUARTO (4.) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR (Cesar) EXPIDA LA ORDEN Y/O MANDATO CON DESTINO AL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA PARA QUE ENTREGUE INMEDIATAMENTE EL (LOS) TITULO (S) JUDICIAL (ES) QUE REPOSAN Y/O TIENE EN SU PODER DE MI PROHUADO, Sr. LUIS ALBERTO VILORIA GUZMAN, PARA QUE NO ABUSE DE SU VITAL SALARIO PENSIONAL, QUE A SU VEZ AFECTA SU SALUD Y VIDA.
Pegar 2.- ODENAR QUE LA ACCIONADA, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL (CASUR) CERTIFIQUE INMEDIATAMENTE LA EXISTENCIA DEL (LOS) TITULO (S) JUDICIAL (ES) CONSIGNADOS Y QUE REPOSAN Y/O TIENE EN SU PODER EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA DE MI PROHIADO, Sr. LUIS ALBERTO VILORIA GUZMÁN. Ello igualmente PARA QUE NO ABUSE DE SU VITAL SALARIO PENSIONAL, QUE A SU VEZ AFECTA SU SALUD Y VIDA. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela 3.- Con lo anterior ORDENAR QUE EL ACCIONADO BANCO AGRARIO DE COLOMBIA CERTIFIQUE INMEDIATAMENTE LA EXISTENCIA DEL (LOS) TITULO (S) JUDICIAL (ES) QUE REPOSAN Y/O TIENE EN SU PODER DE MI PROHIADO, Sr. LUIS ALBERTO VILORIA GUZMAN.
LO ANTERIOR EN ARAS DE QUE SE PROTEJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS A MI PROHUADO A LA PROTECCION DEL SALARIO MINIMO VITAL; AL DEBIDO PROCESO; AL DERECHO DE DEFENSA; A LA IGUALDAD; A LA SALUD Y A LA VIDA Y DEMAS QUE SE DESPRENDAN E IGUALMENTE RUEGOLES SE EFECTUE ESTO DE MANERA INMEDIATA Y/O EN EL TERMINO PERENTORIO QUE ORDENE ESTE H. CUERPO COLEGIADO.
TODO LO ANTERIOR RUEGOLES SE EFECTUE DE MANERA INMEDIATA Y/O EN EL TERMINO PERENTORIO QUE ORDENE ESTE H. ALTO CUERPO COLEGIADO.”. (mayúsculas del original - archivo disponible en medio magnético en el índice 00002 del aplicativo SAMAI) 4. Actuación procesal. Mediante auto del 8 de septiembre de 2025 (índice 0005 del aplicativo Samai) se admitió la acción de tutela, se negó la medida cautelar solicitada, se notificó al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, al titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, al director o quien haga sus veces del Banco Agrario de Colombia y al director o quien haga sus veces de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional y se vinculó al Procurador General de la Nación, entregándole copia de la demanda y los anexos. 5.
Actuación de las autoridades judiciales demandadas y vinculadas La Procuraduría General de la Nación (índice 9 del aplicativo SAMAI) informó que tras revisar el Sistema de Información de Gestión Documental Electrónica y de Archivo – DOKUS identificó que el actor ya había elevado petición de vigilancia especial en el proceso ejecutivo con el mismo asunto, la cual correspondió a la Procuraduría 76 Judicial Para Asuntos Administrativos, no obstante, dentro del expediente se encontró la liquidación del saldo a favor del ejecutante realizada por el profesional del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que no se evidenció ninguna actuación fuera de las ritualidades del proceso.
En virtud del anterior informe, precisó que no tienen obligaciones pendientes frente al accionante, toda vez que su intervención se ha limitado al ejercicio de funciones constitucionales de vigilancia judicial, sin que se derive de ello responsabilidad alguna, razón por la cual solicitó abstenerse de emitir pronunciamiento alguno frente a la Procuraduría General de la Nación. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela El Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar (índices 11 y 12 del aplicativo SAMAI) remitió los procesos adelantados por el actor y precisó que mediante auto del 15 de noviembre de 2019 ordenó practicar la liquidación del crédito; en audiencia del 13 de diciembre de 2020 declaró no probada la excepción de pago y en providencia del 24 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar revocó la decisión y declaró probada la excepción de pago total, ordenando la terminación del proceso ejecutivo, razón por la que el juzgado carece de competencia para ordenar la entrega de un nuevo título judicial cuando ya se declaró que la obligación fue pagada en su totalidad.
Finalmente, advirtió que el actor ha venido presentando múltiples solicitudes con los mismos hechos ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado2, el Consejo Seccional de la Judicatura3 y el Tribunal Administrativo del Cesar4, las cueles han sido negadas con fundamento en el pago total de la obligación. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR (índice 16 del aplicativo SAMAI) precisó que dio cumplimiento total a la obligación en la Resolución no. 5531 de 2018 y, pese a ello, el actor ha presentado múltiples solicitudes en las que alega el presunto incumplimiento de la sentencia, en particular, destacó que, en auto de 15 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar resolvió el incidente de ejecución o cumplimiento y negó la entrega de depósitos judiciales al peticionario, puesto que encontró probada la excepción de pago basado en la sentencia de 2018 y el cumplimiento de CASUR.
En virtud de lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por cuanto el objetivo del actor es reabrir un debate probatorio que ya ha sido debidamente analizado y resuelto por el juez ordinario o en su defecto negar las pretensiones de la demanda El Banco Agrario de Colombia (índice 18 del aplicativo SAMAI) indicó que no ha vulnerado de ninguna forma los derechos fundamentales del actor pues el pago de títulos judiciales se encuentra sometido a las disposiciones de las autoridades judiciales y no es posible emitirlos de forma deliberada, como pretende el actor, razón por la cual solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. 2 Sentencia de 26 de junio de 2023 con radicación no. 11001-03-15-000-2023-02781-00. 3 Queja del 28 de agosto del 2025 con radicación no. 20001-1101-002-2023- 722 4 Tutela de julio de 2024 con radicación no. 20001-23-33-000- 2024-00221-00 6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) la solicitud de desvinculación y 3) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
La solicitud de desvinculación Frente a la alegada falta de legitimación en la causa por pasiva que formuló el Banco Agrario de Colombia, la Sala aclara que esa autoridad fue uno de los demandados en el proceso de la referencia por presuntamente no haber emitido el pago de los títulos judiciales reconocidos en la sentencia de 22 de febrero de 2018, razón por la que su participación dentro del presente trámite resulta procedente para que haga valer sus derechos.
Por esa razón, en la parte resolutiva de este fallo se negará la referida solicitud de desvinculación, en aras de garantizar sus derechos de defensa y debido proceso. 3. El caso concreto 7 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo del Cesar, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, el Banco Agrario de Colombia y la Caja de Sueldos de la Policía Nacional con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados ante la supuesta falta del pago y de cumplimiento de la sentencia de 22 de febrero de 2018.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, por razones metodológicas, la Sala dividirá el estudio de las pretensiones en dos: i) por un lado, declarará su improcedencia por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional frente a las providencias judiciales y, ii) en segundo lugar, negará el amparo frente a las pretensiones dirigidas en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Banco Agrario de Colombia, por ausencia de hecho vulnerador, por las razones que se exponen a continuación: 3.1 Análisis de la falta de relevancia constitucional 1) El actor consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales por la falta de pago por parte de CASUR y el Banco Agrario de Colombia de la condena emitida en la sentencia de 22 de febrero de 2018. 2) No obstante, para la Sala resulta claro que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela se dirigen exclusivamente a discutir argumentos que ya fueron expuestos, analizados y resueltos en el trámite del proceso ejecutivo, así como en las múltiples solicitudes presentadas por el actor ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado5, el Consejo Seccional de la Judicatura6 y el Tribunal Administrativo del Cesar7, con miras a que se ordenara el pago de la sentencia de 22 de febrero de 2018, las cuales fueron negadas por el cumplimiento de la obligación. 3) En efecto, los aspectos en concreto que fundamentaron la acción de tutela son una reiteración de los argumentos que el actor utilizó ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, el Consejo de Estado, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Tribunal 5 Sentencia de 26 de junio de 2023 con radicación no. 11001-03-15-000-2023-02781-00 MP Gabriel Valbuena, sentencia de 4 de julio de 2024 con radicación no. 20001-23-33-000-2024-00101-01 MP José Roberto Sáchica Y sentencia de 26 de septiembre de 2024 con radicación no. 20001-23-33-000-2024- 00221-01 MP Stella Jeannette Carvajal 6 Queja del 28 de agosto del 2025 con radicación no. 20001-1101-002-2023- 722 7 Tutela de Julio de 2024 con radicación no. 20001-23-33-000- 2024-00221-00 8 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela Administrativo del Cesar, los cuales estuvieron dirigidos a demostrar que supuestamente no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 22 de febrero de 2018 y como consecuencia ordenar la entrega de los títulos judiciales en su nombre, en los siguientes términos: - En la última petición presentada ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar: “LUIS ALBERTO VILORIA GUZMAN, mayor de edad, domiciliado y residente en Valledupar - Cesar, identificado con la cedula de ciudadania No 12.723.922 de Valledupar, obrando en mi condición de Demandante del Proceso Administrativo Ordinario de la referencia, respetuosamente Ilego ante su despacho, para solicitarle se sirva ordenar a quien corresponda, expedir una ORDEN Y AUTORIZACION DE PAGO, contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., desde la fecha que se hizo exigible, por un valor de $792.528.000, suma esta que se encuentra depositada, consignada a mi nombre en dicha Entidad Bancaria de conformidad a lo dispuesto en el Auto Oficio N0350 de 14 de mayo de 2019, emanada de su despacho la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Es de anotar señor Juez, la señora Juez Cuarto Administrativo Oral de Valledupar, en ese entonces se le envió a través de mi apoderado judicial, expedir dicha autorización y ORDEN DE PAGO de dicho proceso a mi nombre, sin embargo la mencionada togada se abstuvo de expedir dicha orden de pago, alegando verbalmente que no podia expedirla, por cuanto el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, se habia pronunciado al respecto, mediante Sentencia Ejecutiva de Segunda Instancia, el dia 24 de noviembre de 2022, radicado N' 20-001-33-33-004- 2014-04.
(…) Señor Juez, queda demostrado antes su despacho, que la anterior Juez Cuarto Administrativo Oral de Valledupar, al no expedir dicha autorización y orden de pago en cita, fue negligente en la administración de justicia, tergiversa, se confunde, al interpretar mal jurídicamente el anterior proveído proferido por el Tribunal Administrativo del cesar, ya que el alto Tribunal decide sobre el proceso ejecutivo, y no sobre la sentencia ordinaria administrativa, fallada a mi favor en segunda instancia por el mencionado ente judicial superior, la cual se encuentra ejecutoriada.
Por lo tanto, solicito a su Despacho librar la ORDEN y AUTORIZACION DE PAGO a nombre del suscrito demandante LUIS ALBERTO VILORIA GUZMAN contra el Banco Agrario de Colombia de las sumas de dinero incurso por el valor de $792.528.000” (archivo disponible en medio magnético en el índice 00009 del aplicativo SAMAI) 4) Esos planteamientos fueron objeto de estudio por parte del Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar en auto de 15 de julio de 2025 con las consideraciones que a continuación se transcriben: “El Despacho se ve en la necesidad de manifestar nuevamente la imposibilidad jurídica de acceder a la entrega del título judicial solicitado.
Si bien mediante providencia dictada en audiencia celebrada 9 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela el 13 de diciembre de 2020 se resolvió no probada la excepción de “pago” propuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión en virtud de la cual la entidad CASUR constituyó un título judicial por valor de $792.228.000, lo cierto es que dicha decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia de segunda instancia proferida el 24 de noviembre de 2022.
En esa oportunidad, el Tribual Administrativo del Cesar, como juez de segunda instancia, declaró probada la excepción de “pago total de la obligación”, formulada por la parte demandada, y consecuentemente dispuso la terminación del proceso ejecutivo de la referencia. Tal decisión fue obedecida y cumplida por esta Judicatura mediante auto del 2 de diciembre de 2022, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado.
Por lo tanto, y dado que el proceso se encuentra formal y materialmente concluido en virtud de una decisión judicial en firme proferida por el superior jerárquico, este Despacho reitera su imposibilidad de entregar el título judicial reclamado, pues ello implicaría desconocer los efectos vinculantes y obligatorios de la providencia de segunda instancia que ordenó la terminación del proceso con fundamento en el pago total de la obligación Finalmente, se advierte al señor LUÍS ALBERTO VILORIA GUZMÁN que su conducta, insistente e infundada, configura una actuación temeraria, en tanto pone en funcionamiento innecesario e inoficioso a la administración de justicia, en perjuicio del principio de eficiencia y de los demás usuarios del sistema judicial.
Por lo anterior, se le instará a abstenerse de presentar nuevas solicitudes carentes de sustento jurídico, que —como en este caso— han sido resueltas de manera clara, reiterada y definitiva por esta Judicatura, con fundamento en la decisión de segunda instancia que ordenó la terminación del proceso.”. (archivo disponible en medio magnético en el índice 00009 del aplicativo SAMAI) 5) Como viene de leerse, la providencia resolvió las materias que sirvieron de fundamento a la presente acción de tutela, en la medida en que el análisis del Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar se centró en precisarle la imposibilidad de ordenar el pago ejecutivo, pues en la providencia de 2 de diciembre de 2022 se declaró probada la excepción de pago total de la obligación. 6) De igual forma, como respuesta al argumento de los informes de las accionadas, vale la pena precisar que en este caso no se configura la temeridad en el uso de la acción de tutela, en tanto las reiteradas acciones de tutela interpuestas por el actor, aunque tratan del mismo tema, lo cierto es que contienen otros hechos y pretensiones diferentes, por lo que no se cumple con el presupuesto de identidad de causa y objeto. 7) En primer lugar, frente a la sentencia de tutela de 26 de junio de 2023 con radicación no. 11001-03-15-000-2023-02781-00/01, se advierte que la misma fue interpuesta por el actor en contra de la sentencia de 2 de diciembre de 2022, en la cual se negaron las pretensiones al no configurarse los defectos fácticos y desconocimiento del precedente judicial. 10 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela 8) De igual forma, frente a las sentencias de tutela 4 de julio de 2024 con radicación no. 20001-23-33-000-2024-00101-01 y de 26 de septiembre de 2024 con radicación no. 20001-23-33-000-2024-00221-01, se advierte que las mismas se presentaron ante la presunta mora judicial del Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar en tramitar las solicitudes de orden y autorización de pago, las cuales terminaron por declarar improcedente la acción de tutela y la carencia actual de objeto. 9) En todo caso, esta Corporación denota que los argumentos planteados en las solicitudes judiciales por parte del actor en el proceso ejecutivo se dirigen al mismo fin, esto es, a que se ordene el pago del título ejecutivo por la suma de $792.528.000 que, a juicio del demandante, no se han pagado, a pesar de que las autoridades judiciales en la materia ya tuvieron por demostrado el pago de la obligación e insistentemente le aclararon que no se encontraban sumas insolutas derivadas de la condena judicial. 10) Así pues, si bien la parte demandante pretende darle el cariz de vicio o defecto a dicha situación es evidente que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela son una reproducción de los argumentos que fueron planteados y discutidos en el proceso ejecutivo con miras a insistir en el supuesto derecho que cree tener el actor a que le paguen unas sumas que ya le fueron debidamente canceladas. 11) En consecuencia, para la Sala se encuentra acreditado que la acción de la referencia no reviste relevancia constitucional porque el objeto de la demanda es reabrir un debate jurídico procesal que era propio del proceso ordinario y al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia. 12) En ese orden de ideas, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 3.2 Frente a las pretensiones encaminadas en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Banco Agrario de Colombia a. Análisis de los requisitos de procedibilidad En cuanto a este segundo punto, la Sala precisa que se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto se invocó la afectación de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, mínimo vital, igualdad, salud y vida. 11 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela Asimismo, en su condición de beneficiario de la sentencia de 22 de febrero de 2018, el actor está legitimado por activa en la causa para reclamar por esta vía por la afrenta a los derechos de los cuales es titular; asimismo, el Banco Agrario de Colombia y la Caja de Sueldos de la Policía Nacional se encuentran legitimados por pasiva para responder por presuntamente no haber dado cumplimiento a la sentencia de 22 de febrero de 2018.
Igualmente, el presupuesto de la inmediatez se encuentra superado, pues, el actor ha venido reclamando ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar que ordene a CASUR y al Banco Agrario el cumplimiento y pago de la sentencia de 22 de febrero de 2018. En cuanto al requisito de subsidiariedad, no existe un mecanismo idóneo y eficaz que permita proteger sus garantías.
En consecuencia, frente a tales pretensiones la acción de tutela cumplió con los requisitos genéricos de procedibilidad, por lo que esta Corporación procederá a determinar si deben o no ampararse los derechos fundamentales invocados. b. La ausencia de hecho vulnerador 1) El actor manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales pues, CASUR y el Banco Agrario se han negado a entregarle los dineros reconocidos en la sentencia de 22 de febrero de 2018. 2) De igual forma, solicitó a CASUR y al Banco Agrario que certifiquen la existencia de los títulos judiciales que tienen en su poder y que le fueron reconocidos en la sentencia de 22 de febrero de 2018 al señor Luis Albeiro Viloria Guzmán. 3) Pues bien, en primer lugar, la Sala considera preciso destacar que, a partir de la revisión de la acción de tutela, se advierte que no aportó prueba siquiera sumaria que demostrara un hecho vulnerador concreto atribuible a las partes demandadas, pues, no allegó pruebas siquiera sumarias que acreditaran que acudió de manera directa a cada una de las autoridades demandadas para presentar una petición o solicitud formal destinada a obtener la información que ahora requiere por esta vía de tutela. 4) Por otra parte, se aclara que aunque el actor pretende que se le ordene al Banco Agrario el cumplimiento y pago de la sentencia de 22 de febrero de 2018, como se 12 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela explicó en el estudio del capítulo anterior, ello no es procedente, toda vez que, tal como lo ha mencionado el tribunal y el juzgado en distintos autos, actualmente no existe una orden judicial pendiente de cumplimiento por parte de dicha entidad financiera, pues el proceso ya concluyó por el “pago total de la obligación” 5) En efecto, le asiste razón al Banco Agrario en cuanto afirmó que el pago de títulos judiciales se encuentra sometido a las decisiones de las autoridades judiciales que así lo dispongan expresamente y no es posible emitirlos, motu proprio, máxime cuando no se evidencia ninguna obligación pendiente por cumplir. 6) En ese contexto, para la Sala es forzoso concluir que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales que sea susceptible de amparo por la vía de tutela, por cuanto no se acreditó que haya acudido previamente a tales autoridades ni mucho menos que estas se encuentren en mora de resolverle la situación, pues no son las competentes para hacerlo. 7) En consecuencia, la Sala negará dichas pretensiones de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por el señor Luis Alberto Viloria Guzmán por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niéguense las demás pretensiones de la acción de tutela. 3º) Niéguense la solicitud de desvinculación formulada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 13 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05526-00 Actor: Luis Alberto Viloria Guzmán Acción de tutela 5º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.