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11001031500020210635101Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2021-12-02

Radicación interna: 14665 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Deiyen Duban Rodriguez Briceño·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados, Universidad De Pamplona

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandantes: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), y la Universidad de Pamplona Temas: Vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso / Trámite de reconocimiento de práctica jurídica / Pretensión subsidiaria de inaplicación de acto administrativo de carácter general SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia del 14 de octubre de 2021, mediante la cual el Consejo de Estado, Sección Quinta, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.

La acción de tutela El señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) y la Universidad de Pamplona por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de profesión y oficio. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

Pretensiones En protección de los derechos reclamados, solicita: Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos ante su honorable despacho, comedidamente solicito que se TUTELEN mis derechos de petición, debido proceso, a la educación, al trabajo en conexidad con el mínimo vital y la vida digna y la libre escogencia de profesión y/u oficio, y en consecuencia se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA lo siguiente:

PRIMERO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS expida y remita la Resolución que certifique la realización y aprobación de mi judicatura.

SEGUNDO: Que subsidiariamente se ordene a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA que una vez se certifique mi judicatura, emita el paz y salvo requerido para mi inscripción a grados a través del Campus TI.

TERCERO: Se ordene a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA que excepcionalmente inaplique las fechas estipuladas en el Acuerdo 032 del 14 de julio de 2021 para que se me permita inscribirme a grados y liquidar y pagar así mismo los derechos a grado correspondiente 1.2. Hechos de la solicitud Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes: i) El 3 de noviembre de 2020 inició la práctica de la judicatura ad honorem en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la que finalizó el 4 de agosto de 2021. ii) El 17 de agosto de 2021 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, a través de los correos electrónicos institucionales regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y secsaladmnsan@cendoj.ramajudicial.gov.co, certificar de manera preferente el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado por cuanto el plazo con el que contaba para radicar los documentos para graduarse, establecido al efecto por la Universidad de Pamplona mediante Acuerdo 032 del 14 de julio de 2021 para el período 2021-2-, estaba a punto de vencer dado que la última fecha de inscripción a grados a través de la plataforma del Campus TI era el día 17 de septiembre y el pago de los derechos de grado el 24 de septiembre de 2021, previa acreditación de estar a paz y salvo por todo concepto. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) El 10 de septiembre de 2021, la entidad negó tal solicitud al considerar que la decisión respecto de este tipo de trámites estaba sometida al orden de radicación. iv) Conforme al Acuerdo PSAAA 10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, el término establecido para certificar la judicatura como requisito alternativo para optar al título de abogado es de diez días. iv) A la fecha de la presentación de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido el acto de reconocimiento de la práctica jurídica, circunstancia que ha obstruido su proceso de graduación, así como el acceso a oportunidades laborales. 1.3.

Fundamento jurídico del accionante Luego de hacer un recuento del contenido de los artículos, 23, 29 y 67 de la Constitución Política y del Acuerdo PSAAA 10-7543 de 2010, adujo la vulneración de sus derechos fundamentales ante la ausencia de trámite y respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, como requisito alterno para optar al título de abogado y el impedimento para inscribirse y pagar los derechos de grado, a pesar de haber cumplido todos los requerimientos. 1.4.

Actuación procesal La tutela de la referencia, admitida por auto del 23 de septiembre de 2021, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la Universidad de Pamplona para que dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe. 1.5.

Intervenciones 1.5.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,1 Martha Esperanza Cuevas 1 Expediente digital de tutela. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Meléndez, luego de un recuento normativo respecto de las competencias asignadas a esa Unidad,2 señaló que debido al crecimiento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de la expedición de tarjetas profesionales, su trámite se gestiona en el orden de llegada al correo institucional, medio por el cual se notifican las decisiones que en cada caso se adopten.

Señaló que en lo que va corrido del año han tramitado 5.873 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, han expedido 14.566 tarjetas profesionales de abogado y recibido 131.522 solicitudes de toda índole en el correo institucional de la Unidad. Informó que respecto de la solicitud del señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño, el 27 de septiembre de 2021, profirió la Resolución 6113 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica, acto administrativo remitido al correo electrónico señalado por el solicitante.

Finalmente, solicitó negar el amparo deprecado, por tratarse de un hecho superado. 1.5.2 La Universidad de Pamplona,3 a pesar de haber sido notificada del presente trámite para que rindiera el informe correspondiente, guardó silencio. 1.6. Sentencia impugnada La Sección Quinta de esta corporación, en sentencia del 14 de octubre de 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al evidenciar que estando el trámite la acción de tutela, la entidad accionada expidió la Resolución 6113 de 2021, por medio de la cual reconoció la práctica jurídica solicitada por el señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño. Respecto de la pretensión relacionada con la solicitud de ordenar la inaplicación por parte de la Universidad de Pamplona de las fechas estipuladas en el Acuerdo 032 del 14 de julio de 2021, con el fin de que se le permitiera inscribirse, liquidar y pagar los derechos de grado, concluyó que no había lugar a pronunciarse al respecto por tratarse de una pretensión subsidiaria que estaba supeditada a la expedición del acto 2 Artículo 85 Ley 270 de 1996, Acuerdo 02 de 1996, Acuerdo 11354 de 2019, 3 Expediente digital de tutela. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo que reconocía la práctica jurídica, situación que como se expuso, se encontró superada. 1.7.

Impugnación El señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño señaló que si bien el Consejo Superior de la Judicatura expidió el 27 de septiembre de 2021, la Resolución 6113 por medio de la cual reconoció la práctica jurídica, lo cierto era que ese hecho no representaba una garantía efectiva de la materialización de sus derechos fundamentales, pues a pesar de dicha actuación no pudo acceder a la culminación de sus estudios profesionales, dado que dicho acto administrativo se expidió con posterioridad al cierre de las fechas de inscripción y pago a grados estipuladas por la Universidad de Pamplona para el año 2021, las cuales culminaron el 24 de septiembre.

Consideró que la Sección Quinta de esta corporación, al no haberse pronunciado sobre las demás pretensiones formuladas contra la Universidad de Pamplona por haber declarado la carencia de objeto al configurarse un hecho superado, mantuvo la situación de vulneración incólume, teniendo en cuenta que a pesar de haberlas formulado como subsidiarias, la finalidad de tal petitum que era la materialización del objeto mismo de la acción, esto es, la protección efectiva de sus derechos y la obtención del grado de abogado, se vio frustrada. 2.

Consideraciones de la Sala 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 constitucional y en el inciso segundo del artículo 25 del Acuerdo 80 de 2019,4 según el cual «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para 4 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer de la presente impugnación, interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sección Quinta de esta corporación. 2.2.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad de Pamplona vulneraron al señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño, los derechos fundamentales invocados por falta de trámite de su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica y la consecuente inaplicación de las fechas para inscripción y pago de los derechos de grado señalados en el Acuerdo 032 de 2021. 2.3.

Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Procedencia de la acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones que se elevan en ejercicio de este medio de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas acciones ordinarias que se encaminan igualmente a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto.

Por ello, el artículo 6.º, numeral 1.° del Decreto 2591 de 1991, establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». La jurisprudencia de la Corte Constitucional5 reitera que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento con observación estricta del carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que sólo tiene lugar cuando dentro 5 Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras muchas. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado.

También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. 2.4.

Hechos probados De conformidad con los elementos de juicio que obran dentro del expediente, se puede establecer lo siguiente: 2.4.1. El 17 de agosto de 2021, el señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, certificar el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado.6 2.4.2.

El 27 de septiembre de 2021, mediante Resolución 6113 de 2011 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia reconoció la práctica jurídica.7 2.5. El caso concreto. Análisis de la Sala El señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño, aduce que a pesar de haber sido expedida la resolución por medio de la cual le fue reconocida la práctica jurídica, sigue incólume la vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto la Sección Quinta de esta corporación como juez a quo de tutela, desatendió la pretensión subsidiaria relacionada con la inaplicación por parte de la Universidad de Pamplona de las fechas contenidas en el Acuerdo 032 del 14 de julio de 2021, con el fin de que se le permitiera inscribir, liquidar y pagar los derechos de grado, las que vencían el 17 y el 24 de septiembre de 2021, respectivamente. 6 Expediente digital de tutela. 7 Expediente digital de tutela. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala evidencia, en primer lugar, que, contrario a lo manifestado por el accionante, la Sección Quinta de esta corporación si efectuó pronunciamiento respecto de la pretensión subsidiaria en cuestión, y concluyó que dicha petición se encontraba igualmente superada, pues la solicitud de inaplicación del Acuerdo 032 del 14 de julio de 2021,8 por medio del cual se establecieron las fechas previstas para la inscripción a los grados en la Universidad de Pamplona, estaba sujeta a la expedición por parte del Consejo Superior de la Judicatura del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica, argumento que la Sala comparte en su integridad.

En segundo lugar, y en gracia de discusión, la Sala precisa que, en el presente caso, las peticiones subsidiarias aludidas, contenidas en el escrito de tutela, carecen de objeto, en consideración a que la solicitud de inaplicación excepcional del Acuerdo 032 de 20219 elevada por señor Rodríguez Briceño, persigue retrotraer, prorrogar o restituir los términos establecidos por la universidad en virtud de su autonomía universitaria que precluyeron el 24 de septiembre de 2021, con el fin de obtener, por fuera de tiempo, liquidar y pagar los derechos de grado.

En el caso concreto, el Acuerdo 032 de 2021, reglamentó las fechas en que debía cumplirse el calendario de grados para el período 2021-2, fijó como fecha límite para el cumplimiento de los requisitos de grado el 24 de septiembre de 2021. Por su parte, conforme al pedimiento elevado por el señor Rodríguez Briceño en las pretensiones de la acción de tutela, solicitó la inaplicación de las fechas estipuladas en dicho acuerdo, con el fin de que se le permitiera inscribir y cancelar los derechos de grado, esto es, desde el 17 hasta el 24 de septiembre de 2021. 8 ARTÍCULO PRIMERO: aprobar el calendario de grados para el periodo 2021-2 de los programas Pregrado sedes Pamplona y Villa del Rosario-Cúcuta, el cual quedará así: i) Inscripción de aspirantes a grado través del Campus TI del 1 al 17 de septiembre de 2021, ii) Fecha límite para el pago de los derechos a grado (en entidades financieras o en línea) 24 de septiembre de 2021 […] 9 Establecidos en el Acuerdo 032 de 2021, por medio del cual se aprobó el calendario para grados del periodo 2021-2 de los programas de Pregrado sedes Pamplona y Villa del Rosario-Cúcuta, Pregrado Distancia y los programas de Posgrado. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las actuaciones cumplidas por el impugnante demuestran, conforme a las fechas relevantes del trámite, que para el día en que la Sección Quinta asumió el conocimiento de la acción de tutela, la solicitud del accionante de inaplicación de las fechas del Acuerdo 032 de 2021, habían perdido vigencia circunstancia que impedía al juez a quo pronunciarse respecto de la solicitud de inaplicación de términos precluidos.

La anterior conclusión la corrobora el siguiente recuento de las fechas relevantes del trámite de la presente acción de tutela: Fechas relevantes en el trámite acción de tutela Actuación 15 de septiembre de 2021 (miércoles) De: «tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co» Para: «apptutetelascuc@cendoj.ramajudicial.gov.co» Se registró tutela en línea con número 516653.

Departamento. Norte de Santander Ciudad: Cúcuta Accionante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño […] Accionado: Universidad de Pamplona y Consejo Superior de la Judicatura. 16 de septiembre de 2021 (jueves) De: «apptutetelascuc@cendoj.ramajudicial.gov.co» Para: «auxadm01ofjcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co» Asunto: Generación tutela 516653. 17 de septiembre de 2021 (viernes) De: «auxadm01ofjcuc@ cendoj.ramajudicial.gov.co» Para: «secgeneral@consejodeestado.gov.co» Asunto: Generación tutela 516653.

Señores Secretaría Consejo de Estado Cordial saludo. De la manera mas atenta me permito remitir la presente acción constitucional de tutela por considerarlo de su conocimiento, remisión y/o reparto a fin de dar trámite correspondiente. En caso de no ser de su competencia, redireccionar a quien corresponda, así mismo, copiar la respuesta o gestión a las partes o a quien considere pertinente a fin de mantener trazabilidad.

Agradezco su atención y dar acuse de recibido. Atentamente, Orlando Gamboa Auxiliar Administrativo G3 Oficina de Apoyo Judicial Cúcuta 17 de septiembre de 2021 Fecha límite, según el Acuerdo 032 del 14 de julio de 2021 para la inscripción de aspirantes a grado a través del Campus TI. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 de septiembre de 2021 (lunes) «REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS el lunes, 20 de septiembre de 2021 con secuencia: 9165» 23 de septiembre de 2021 El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio de la Sección Quinta del Consejo de Estado, admite la acción de tutela interpuesta por Deiyen Dubán Rodríguez Briceño y notifica a las partes. 24 de septiembre de 2021 Fecha que según el Acuerdo 032 del 14 de julio de 2021 vencía el término para el pago de los derechos de grado. 27 de septiembre de 2021 El Consejo Superior de la Judicatura, expide la Resolución 6113 de 2021 por medio de la cual reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante. 14 de octubre de 2021 Se profiere fallo de tutela de primera instancia por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Como se puede advertir del recuento expuesto en líneas precedentes, la petición subsidiaria del accionante de inaplicar el Acuerdo 032 para permitirle inscribirse, liquidar y pagar los derechos de grado, se remitía a un término que vencía el 24 de septiembre 2021. En las anteriores circunstancias resulta evidente que al momento de dictar sentencia, esto es, El 14 de octubre de 2021, la Sección Quinta no tenía competencia para decidir sobre la procedencia o no de las pretensiones subsidiarias aludidas, pues estaban más que vencidos los plazos límites establecidos para formalizar la inscripción y pago a grados.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala comprobó en la página web de la Universidad de Pamplona10 que el 4 de noviembre de 2021 fue expedido el Acuerdo 061 que en su artículo 2.° aprobó otro calendario de grados para el periodo 2022-1 de los programas Pregrado sedes Pamplona y Villa del Rosario-Cúcuta y estableció nuevas fechas para la inscripción de los aspirantes a grado a través del campus TI, con fecha límite para el pago de los derechos de grado entre el 27 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022, respectivamente.

Así las cosas, para esta Subsección, los anteriores argumentos descartan de plano la posible existencia de la afectación de los derechos fundamentales invocados por el señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño, razón por la cual se dispondrá a confirmar la providencia impugnada. 10https://www.unipamplona.edu.co/unipamplona/portalIG/home_1/recursos/universidad/consejo_academico/acuer dos/2021/noviembre/05112021/acuerdo_061_04_noviembre_2021.pdf 11 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06351-01 Demandante: Deiyen Dubán Rodríguez Briceño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Conclusión La Sala concluye que la providencia del 14 de agosto de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, no vulneró los derechos del señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño en la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) y la Universidad de Pamplona En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Primero: Confirmar la sentencia del 14 de octubre de 2021, que dictó el Consejo de Estado, Sección Quinta en la acción de tutela impetrada por el señor Deiyen Dubán Rodríguez Briceño, por las razones expuestas en la parte considerativa que antecede.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CRG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA