Micelio
11001032500020250033300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-09-05

Radicación interna: 2493-2025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Juan Carlos Haag Rodriguez·Demandado: Emilia Barrero Nieto, Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares - Cremil

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2025-00333-00 (2493-2025) Demandante: Juan Carlos Haag Rodríguez Demandado: Emilia Barrero Nieto, Nación, Ministerio de defensa, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1 Tema: Remite por competencia Auto que remite por competencia Asunto Se pronuncia el despacho sobre la demanda presentada por Juan Carlos Haag Rodríguez. 1.

Antecedentes 1. Juan Carlos Haag Rodríguez presentó el 15 de julio de 2025 ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-administrativo2 en orden a que se acceda a las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Que se DECLARE la nulidad absoluta del acto administrativo Resolución No. 781 del 8 de febrero de 2022 “Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del (de la) señor(a) MAYOR(A) DEL EJÉRCITO, CARLOS OSVALDO HAAG LUGO.”, a la señora EMILIA BARRERO NIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.642.734, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Ministerio de Defensa Nacional.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, cesar los pagos de la mesada pensional efectuados a la señora EMILIA BARRERO NIETO.

TERCERO: Asimismo, se ordene a la señora EMILIA BARRERO NIETO, la devolución de las mesadas fraudulentamente pagadas desde el año 2021 a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.

CUARTO: Que se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, al pago de las costas procesales.

QUINTO: Solicito al señor Juez de conocimiento, se me reconozca personería jurídica para actuar en el presente proceso» [sic]. 1 En adelante Cremil. 2 En adelante CPACA. Radicación: 11001-03-25-000-2025-00333-00 (2493-2025) Demandante: Juan Carlos Haag Rodríguez 2 2. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual mediante auto del 19 de agosto de 20253 resolvió i) declarar que ese despacho carecía de competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ii) remitir por competencia el proceso al Consejo de Estado para que se adelante a través del medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del CPACA, con fundamento en lo siguiente: 2.1.

El acto administrativo en el cual se fundamenta la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no define ninguna situación jurídica para el demandante y, por lo tanto, el restablecimiento del derecho que refiere no es para él. 2.2. «En esas condiciones, el legitimado para ejercer el medio de control en comento debe ser el lesionado con su expedición que persiga el restablecimiento del perjuicio causado, supuestos que no se cumplen en el caso concreto, toda vez que, como ya se indicó, la Resolución 781 de 2022 no definió, ni comprometió derecho alguno del señor Juan Carlos, de suerte que no le asiste interés en la causa para promover la demanda en ejercicio del medio previsto por la norma en referencia. Tan cierto es lo anterior, que aquel no está reclamando el derecho pensional allí reconocido, ni el restablecimiento del derecho en su favor, sino que señala a la señora Emilia Barrero Nieto de actuar de forma fraudulenta para acceder a la sustitución de la asignación de retiro reconocida por CREMIL» [sic]. 2.3.

Una eventual sentencia «que declare la nulidad del acto administrativo cuestionado no generaría restablecimiento automático, en cabeza de un tercero y mucho menos en favor del señor Juan Carlos Haag Rodríguez. Solo si se prueba la mala fe, procedería la condena para recuperar recursos públicos, ordenados pagar presuntamente de forma indebida y por razones fraudulentas a quien se asignó la sustitución de la asignación de retiro». 2.4.

Con fundamento en lo expuesto y para garantizar el acceso a la administración de justicia, resulta pertinente que se adelante «el debate a través del medio de control de nulidad simple, previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011», del cual es competente el Consejo de estado, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 149 del CPACA. 2.

Consideraciones 3. Sería del caso estudiar la admisibilidad de la demanda de la referencia de no ser porque se encuentra que esta Corporación no es la competente para tramitar la demanda remitida por el juzgado de origen. 4. Al respecto, se observa que la demanda presentada por Juan Carlos Haag Rodríguez pretende que se declare la nulidad de la Resolución 781 del 8 de febrero de 2022 en el que se reconoció y ordenó un pago en favor de Emilia Barrero Nieto de la sustitución de la asignación de retiro que devengó Carlos Osvaldo Haag Lugo.

Por lo tanto, el asunto resulta ser objeto de estudio de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 5. El despacho advierte que, a diferencia de lo indicado por el juzgado de origen, con la demanda presentada sí se desprende un restablecimiento automático del 3 Visible a índice 4 de Samai juzgados, en el proceso con radicado 11001-33-42-053-2025-00261-00 Radicación: 11001-03-25-000-2025-00333-00 (2493-2025) Demandante: Juan Carlos Haag Rodríguez 3 derecho a favor de la entidad decmandada, que se concretaría con i) la extinción del deber de sufragar la pensión reconocida a Emilia Barrero Nieto; y ii) el reintegro de los dineros pagados por concepto de mesadas pensionales. 6.

Así las cosas, la eventual prosperidad de las pretensiones implicaría necesariamente un restablecimiento automático a favor de la entidad. 7. En ese sentido, se encuentra que el medio de control pertinente para adelantar la demanda presentada por Juan Carlos Haag Rodríguez es el de nulidad y restablecimiento del derecho. 8. Se resalta que de tramitar la demanda a traves del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se compasa al postulado y garantia de la doble intancia, que no se le puede desconocer a las demandadas. 9.

En ese sentido, y en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 155 del CPACA que establece que los juzgados administrativos conoceran en primera instancia, entre otros asuntos, «[d]e los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía», se halla que el asunto corresponde a los juzgados administrativos. 10.

Por esta razón, se devolverá el asunto al Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Remitir la demanda de la referencia al juzgado administrativo de origen, esto es, Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ZEV