1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - responsabilidad por daños padecidos por miembros de cuerpos de seguridad del Estado - No se configuraron los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial en el presente asunto / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - se configuró ante suicido de un uniformado.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual declaró probada la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. Se solicita la declaratoria de responsabilidad extracontractual de las demandadas por la muerte del agente de policía Jhon Merking Rodríguez Guerrero por un aparente suicidio.
I. SENTENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde a la sentencia del 30 de junio de 2015, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda, cuyas pretensiones y principales hechos y consideraciones de derecho son, las siguientes: Pretensiones 2. Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 20111, los señores Alfonso Rodríguez Peinado (padre), Ana Rosa Guerrero Velásquez (madre), Yerina Del Carmen, Erika María y Alfonso Carlos Rodríguez Guerrero (hermanos) interpusieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declare 1 Folio 10 del cuaderno 1.
Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 2 solidaria y patrimonialmente responsables por la muerte del señor Jhon Merking Rodríguez Guerrero, en hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2008. 3.
Como consecuencia, solicitaron como indemnización de perjuicios morales el equivalente en pesos a setecientos (700) SMLMV para cada uno de los demandantes y, por perjuicios “a la vida de relación, placer y alteración de las condiciones de existencia” el equivalente en pesos a doscientos (200) SMLMV para cada actor. Hechos 4. Como fundamento fáctico de las pretensiones, la demanda se limitó a narrar que en horas de la tarde del 23 de diciembre de 2008, el agente de policía Jhon Merking Rodríguez Guerrero participó de un operativo en el que resultó muerto el civil Jesús Gabriel Gómez Estrada. 5.
Según la demanda, después de ese hecho, el uniformado Rodríguez Guerrero se comunicó con sus familiares y les manifestó que lo tenían “encerrado” y que estaba siendo “maltratado y presionado” por sus superiores y que no aguantaba más. 6. Señaló que el 26 de diciembre de 2008, el referido agente de policía fue encontrado muerto en una residencia ubicada en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, donde pernoctaba. 7.
Agregó que, el periódico La Opinión informó que tres días después de haberse registrado la persecución y muerte, en hechos confusos, del señor Jesús Gabriel Gómez Estrada, uno de los agentes de policía que participó en la persecución, “al parecer se suicidó”; no obstante, afirmó que esa versión no era clara pues no se explica por qué el cuerpo del uniformado tenía contusiones, golpes y hematomas que no fueron reseñados en el informe de medicina legal, pero que si se evidenciaban en unas fotografías tomadas a su cuerpo sin vida y aportadas junto al libelo introductorio. 8.
Indicó que le asistía responsabilidad patrimonial a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto hasta el momento de la presentación de la demanda, el ente acusador no había esclarecido las circunstancias en las que resultó muerto el agente de policía Rodríguez Guerrero. 9. Finalmente, respecto de la atribución del daño a la Policía Nacional, aseveró que el referido uniformado cuando fue encontrado muerto portaba su uniforme de policía y que el arma de fuego con la que al parecer se quitó la vida, hacía parte de su dotación oficial.
Agregó que el supuesto suicidio, bien pudo ser la consecuencia de la presión y el maltrato al que fue sometido por sus superiores, razón por la cual la Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 3 institución demandada estaba llamada a responder patrimonialmente por ese daño antijurídico2.
La defensa 10. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda; para tal efecto señaló que el deceso del señor Jhon Merking Rodríguez Guerrero devino exclusivamente de un hecho de la propia víctima, quien cumplió su propósito de quitarse la vida, sin que hubiera mediado actuación alguna que le resultara imputable a esa entidad3. 11.
La Fiscalía General de la Nación señaló que en la muerte del señor Rodríguez Guerrero no medió ninguna falla del servicio. Estimó que esa entidad carecía de legitimación en la causa por pasiva y que, en todo caso, en el evento de resultar condenada la Administración Pública, el llamado a reparar los perjuicios debía ser únicamente el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por ser la entidad a la que se encontraba adscrito el uniformado.
Agregó que ese ente acusador, durante el curso de la investigación adelantada por la muerte del uniformado, actuó con total apego a las normas procedimentales y sustanciales penales, por manera que no se hallaba comprometida su responsabilidad patrimonial por una supuesta dilación injustificada del proceso penal4. Los alegatos de conclusión 12.
Una vez se surtió el debate probatorio5, la parte demandante reiteró lo dicho en la demanda y sostuvo que el dicho de la Policía Nacional, en relación con el posible suicido del uniformado y los factores de modo, tiempo y lugar, se contraponía a las pruebas decretadas y practicadas las cuales evidenciaban múltiples lesiones, tales como hematomas y laceraciones causadas al cuerpo de agente de policía Rodríguez Guerrero, todo lo cual distaba de un suicidio con un disparo en la cabeza6. 2 Folios 1 a 10 del cuaderno 1. 3 Folios 95 a 100 del cuaderno 1. 4 Folios 108 a 113 del cuaderno 1 5 Mediante auto del 17 de agosto de 2011 se abrió el período probatorio, dentro del cual se decretaron y se aportaron los siguientes medios de prueba: - Registros civiles de nacimiento de los demandantes - 10 fotografías - Petición del 5 de julio de 2009 dirigida al Director General de la Policía Nacional - Diario periodístico impreso. - Providencia del 22 de enero de 2010 proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno Metropolitana de la Policía Nacional - Testimonios de los señores Jorge Iván Flórez Cárdenas, Milton Fernández Grey Osorio y Liceth del Rosario Lorduy Dimas. - Piezas del proceso penal 540016101610600792008/81256 adelantado por la muerte del uniformado Merking Rodríguez Guerrero. - Piezas del expediente disciplinario SIJUR / MECUC – 2009-5, el cual tuvo origen por los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2008. 6 Folios 249 y 250 del cuaderno 2.
Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 4 13. La Fiscalía General de la Nación insistió en la configuración de las excepciones del hecho exclusivo de la víctima y en la falta de legitimación en la causa por pasiva7. 14.
A su turno, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reiteró lo dicho en su contestación de la demanda frente a la eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de la víctima y agregó que las fotografías aportadas con la demanda solo daban cuenta de los rastros de la necropsia que le fue practicada al agente de policía, así como de un hematoma en su ojo izquierdo que, conforme al dictamen de medicina legal, era producto del disparo que el mismo se propició en la cabeza8. 15.
En esta oportunidad procesal, el Ministerio Público guardó silencio9. La sentencia recurrida 16. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Fiscalía General de la Nación; indicó que la misma no constituía una excepción de mérito, en tanto en el evento de que se verificara que la parte citada no estaba obligada a responder por las pretensiones de la demanda, lo procedente era negarlas, como en efecto lo hizo; por otra parte, declaró probada la excepción de la culpa exclusiva de la víctima. 17.
Para arribar a la anterior decisión, indicó que, a partir del caudal probatorio obrante en el expediente, específicamente, la inspección judicial al cadáver, el acta de levantamiento, la necropsia de medicina legal y la exhumación realizada al cadáver del señor Jhon Merking Rodríguez Guerrero, podía inferirse que la muerte del mentado agente de policía provino del impacto de un proyectil de arma de fuego recibida en la región media temporal derecha de su cabeza, hecho que configuraba un suicidio. 18.
Agregó que el dicho de la parte actora sobre las supuestas causas extrañas de la muerte del uniformado Rodríguez Guerrero, como lo era que su muerte habría sido producto de un homicidio y no de un suicidio, no tenía respaldo probatorio, como tampoco se desvirtuó lo concluido en las referidas pruebas técnicas, por lo que concluyó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar conducían a considerar que la muerte de Jhon Merking Rodríguez Guerrero ocurrió por un hecho voluntario de la víctima, sin que se probara presión de ninguna clase. 19.
Finalmente, aseveró que, aun cuando en el proceso de la referencia obraban piezas del expediente penal, como lo eran la noticia criminal, la entrevista FPJ-14 y el informe del investigador de campo, documentos que sirvieron para inferir las 7 Folios 198 a 199 del cuaderno 1. 8 Folios 200 a 2004 del cuaderno 1. 9 Folio 251 del cuaderno 2.
Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 5 referidas circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo cierto fue que no se evidenciaron pruebas que indicaran que se abrió investigación disciplinaria o penal por los hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2008 contra algún uniformado específico, y menos aún, que se hubiera dictado decisión judicial por el suicidio del agente Rodríguez Guerrero10.
II. EL RECURSO INTERPUESTO 20. En su apelación, la parte actora cuestionó la valoración probatoria realizada por el a quo, pues partió de afirmar que, aun cuando estaba probada como causa de la muerte del uniformado Jhon Merking Rodríguez Guerrero el impacto de bala en su cabeza, lo cierto era que el cuerpo del mentado uniformado presentaba señales de tortura, por lo que habían dudas sobre la hipótesis del suicidio. 21.
Manifestó que al margen de lo anterior, si se partiera de la base de que se trató de un suicidio la muerte del referido agente de policía, el mismo obedeció a la tortura y presión psicológica a la que fue sometido por sus superiores; sin embargo, reiteró que no eran claras las circunstancias en las que dicho uniformado perdió la vida y, por tanto, si se trató de un suicidio11. 22.
En el recurso de alzada se guardó silencio frente a la decisión que negó la declaratoria de responsabilidad endilgada a la Fiscalía General de la Nación. Los alegatos de conclusión 23. En la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, la Fiscalía General de la Nación reiteró íntegramente los argumentos expuestos a lo largo del proceso relacionados con su falta de legitimación en la causa por pasiva12. 24.
Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio13. III. C O N S I D E R A C I O N E S 25. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado. Objeto de la apelación 10 Folios 252 a 258 del cuaderno principal. 11 Folios 262 a 264 del cuaderno principal. 12 Folios 276 a 278 del cuaderno principal. 13 Folio 289 del cuaderno principal.
Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 6 26. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si el daño alegado se configuró por una falla del servicio atribuible a la Policía Nacional o, si por el contrario, devino de la culpa exclusiva de la víctima. 27.
Así, pues, en relación con la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno, habida cuenta que ese aspecto no fue un punto de inconformidad en el recurso de apelación en estudio, por manera que ese punto del litigio quedó saldado con la decisión adoptada por el a quo. Análisis probatorio 28.
En el presente asunto, las partes solicitaron que se allegara a este proceso el expediente penal adelantado por la muerte del señor Jhon Merking Rodríguez Guerrero, con radicación 5400116106079200881256, prueba que fue decretada por el a quo y de la cual corrió traslado. Así las cosas, la Sala valorará las pruebas documentales que obran en la actuación trasladada, dado que las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió, por lo que serán objeto de análisis. 29.
Así las cosas, con base en los elementos de convicción allegados en legal forma al proceso, se tienen acreditados los siguientes hechos relevantes: - El señor Jhon Merking Rodríguez Guerrero falleció el 26 de diciembre de 2008 a las 14:20 p.m., en el municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, conforme obra en el respectivo registro civil de defunción14. - Según muestra la inspección técnica practicada al cadáver del referido occiso, el lugar de los hechos fue en la carrera 4 numero 4-47 en el barrio Lomitas del municipio de Villa del Rosario, lugar en el cual pernoctaba, ahí mismo fue encontrada un arma de fuego calibre 38, marca Smith Wesson número 6D45274, en el interior se hallaban cinco cartuchos en buen estado y uno percutido y una ojiva.
Asimismo, se dejó constancia que el cuerpo tenía un orificio en región temporal lado derecho, orificio en región temporal lado izquierdo y livideces en región orbital lado derecho15. - En la necropsia del cadáver se dejó constancia que se trató de un hombre adulto con heridas de proyectil de arma de fuego PAF en la región temporal media derecha del cuero cabelludo, las cuales atravesaron bóveda craneana y produjeron laceración del encéfalo – hipófisis, desencadenando Shock Neuropgénico Agudo con paro cardio respiratorio hasta la muerte.
En desarrollo del informe pericial de necropsia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sostuvo que 14 Folios 24 y 25 del cuaderno 1. 15 Folios 7 a 10 del cuaderno 4 de pruebas. Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 7 el caso se trató de una “muerte violenta por herida por PAF, tipo suicidio, confirma hipótesis de la Autoridad”16. - La exhumación de cadáver de Rodríguez Guerrero -realizada en virtud del proceso penal-, confirmó que la causa de muerte fue Shock Neurogénico secundario a laceraciones cerebrales por proyectil de arma de fuego17. - Con fundamento en tal exhumación, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en informe dirigido a la investigación NUC-540016106079200881256 adelantada por la Fiscalía General de la Nación por la muerte del señor Jhon Merking Rodríguez Guerrero, indicó que en dicho examen no fueron encontradas laceraciones en el cuerpo del occiso, ni lesiones por ningún tipo de elemento, y que el hematoma que presentaba en el ojo derecho del cadáver “fue producto de la misma lesión causada por el impacto del proyectil”18. - De otra parte, en atención a los hechos sucedidos el 23 de diciembre de 2008, en los cuales resultó muerto el señor Jesús Gabriel Gómez Estrada durante un operativo adelantado por la Policía Nacional, mediante auto 0014 del 26 de diciembre de 200819 la Oficina de Control Disciplinario Interno MECUC de la Policía Nacional vinculó a la indagatoria preliminar al uniformado Jhon Merking Rodríguez Guerrero; sin embargo, a través de proveído del 20 enero de 2009 esa misma oficina20, decretó la extinción de la acción disciplinaria contra dicho agente de policía, por haber fallecido. - En el testimonio rendido al interior de este proceso por el coronel de la Policía Nacional Jorge Iván Flórez Cárdenas, quien se desempeñaba como comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para el momento de los hechos materia de discusión, indicó que lo que sucedió el 26 de diciembre de 2008 se trató del suicidio del agente de policía Jhon Merking Rodríguez Guerrero, al parecer, por lo sucedido en el operativo realizado el 23 de diciembre anterior, en el que resultó muerto un civil y en el cual participó el uniformado Rodríguez Guerrero, hechos que se pusieron en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, así también se inició la respectiva investigación disciplinaria contra los uniformados que participaron en dicho operativo, procedimiento que, sostuvo el mentado coronel, era rutinario cuando se lesiona o se le causa la muerte a un civil.
Así lo indicó (se transcribe literal): “para el día 26 de diciembre del año 2008 yo me encontraba como Comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta. A pesar de que ha pasado tanto tiempo y que como Comandante de la Policía tenía que atender tantos hechos, aún recuerdo algunos detalles de lo que sucedió con la triste muerte 16 Folios 33 a 36 del cuaderno 4 de pruebas. 17 Folio 59 y 60 del cuaderno 4 de pruebas. 18 Folio 61 y 62 del cuaderno 4 de pruebas. 19 Folios 69 a 72 del cuaderno 1 de pruebas. 20 Folio 204 y 205 del cuaderno 6.
Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 8 del patrullero Rodríguez Guerrero y recuerdo con detenimiento que dos o tres días antes este patrullero estuvo involucrado en un procedimiento policial donde falleció una persona que se desplazaba en un vehículo y que fue objeto de una Persecución policial por varios sectores de la ciudad de Cúcuta y donde como resultado de este operativo falleció el conductor del vehículo.
En ese momento y dando cumplimiento a las órdenes institucionales se pidió que fuese la Fiscalía General de la Nación por intermedio del CTI quienes realizaran las inspecciones del cadáver y del lugar de los hechos y la correspondiente investigación derivada de esta muerte y se dio el listado del personal de policías que realizó este Procedimiento policial para que la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación determinara si efectivamente habían actuado conforme a la ley y de manera simultánea la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía realizaría las correspondientes investigaciones llamando a los policías involucrados para determinar las responsabilidades en caso de que hubiesen.
Todo esto y como se hizo en casos similares, para que hubiese la mayor transparencia de la actuación policial. El patrullero Rodríguez Guerrero, tengo entendido, era uno de los policiales pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales, quienes fueron los que realizaron el procedimiento en mención. Es importante recalcar que en la gran mayoría de procedimientos policiales donde alguna persona resulta lesionada o muerta o hay algunos elementos o circunstancias que dejan duda, se realizan estas investigaciones que no necesariamente significan que los policiales sean culpables.
Para el día 26 fui informado, creo, por el Capitán Salamanca, Comandante del GOES que uno de sus patrulleros se había suicidado en una residencia donde vivía con otros compañeros; no recuerdo mucho los detalles pero se me informó que habían unas versiones de sus compañeros policías que compartían con él y que daban a indicar que se trataba de un suicidio.
Esto fue un hecho muy triste, supremamente triste, por lo que se trataba de un patrullero muy joven y que llevaba muy poco como policía y que había llegado con un contingente de la Escuela de Corozal en el departamento de Sucre, todos muy jóvenes … Entre las cosas que alcanzo a acordarme es la de que personalmente reuní en la Plaza de Armas del Comando de San Mateo a todos los compañeros del joven patrullero muerto y hablamos sobre lo importante que es mantener la tranquilidad, la serenidad, en todo lo que tiene que ver cuando se responde por nuestros procedimientos, que en nuestra vida institucional siempre tendremos que explicar no solamente ante los tribunales sino hasta en el misma ciudadanía en todo lo que tiene que ver con nuestra actuación, que eso es importante como parte de nuestra función como Policías, siempre con la tranquilidad de nuestra honestidad en nuestras actuaciones y nunca llegar a casos extremos y radicales de atentar contra nuestra propia vida21 (se resalta). - De otra parte, al interior de este proceso también rindió testimonio el señor Milton Fernández Grey Osorio, profesional del derecho que contrató el papá del uniformado Jhon Merking Rodríguez Guerrero para que investigara las circunstancias en que murió el uniformado y a su vez presentara la respectiva denuncia penal, el cual sostuvo que, si bien no se atrevía a señalar a una persona determinada por la muerte del uniformado, lo cierto era que estaba seguro que la misma fue inducida.
Al respecto manifestó (se transcribe literal): 21 Folio 153 del cuaderno 1. Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 9 “No me atrevo a señalar con exactitud quien lo mató, pero lo que si estoy seguro es que fue inducido a través de presión psicológica, fue encerrado en un recinto llamado calabozo, donde lo responsabilizaban a él, un muchacho de estos que nunca había salido de Cartagena y lo ponen en el GOES que es un grupo rápido para investigar y bastante drástico en sus decisiones, para buscar la prueba, estoy seguro que lo trataron muy fuerte y él se llenó de pánico y miedo y al verse solo, sin ninguna persona de su familia en Cúcuta lo llevaron a ese triste y trágico final”22. - Mediante memorial suscrito por el señor Alfonso Rodríguez Peinado (padre de la víctima) y dirigido al Director General de la Policía Nacional23, solicitó su cooperación en el esclarecimiento de los hechos en los que resultó muerto su hijo Jhon Merking Rodríguez Guerrero.
En ese escrito, narró que el agente Rodríguez Guerrero se había comunicado con él y le contó que éste junto a su compañero de patrulla se cayeron de la motocicleta durante el desarrollo del operativo en cuestión, pero no les pasó nada. Así lo sostuvo en dicho documento el señor Alfonso Rodríguez Peinado (se transcribe literal): “Entre las 12:00 y 13:00 del día mi hijo me informó por teléfono, en tono normal, que en la persecución él y el parrillero se cayeron de la moto y me dijo que no les pasó nada a ninguno de los dos, esta información también la dijo el señor Coronel Jorge Iván Flórez Cárdenas”. - En relación con las fotografías allegadas, debe reiterarse que las mismas solo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen ni la época en que fueron tomadas, pues no se mencionó la persona quien las tomó, ni la fecha, lugar o circunstancias en las que se registraron tales imágenes.
Por ende, no se puede determinar su origen, ni la época en que fueron tomadas y la falta de reconocimiento o ratificación impiden que puedan ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso, se concluye que no pueden ser valoradas como pruebas documentales. Caso concreto 30. Para el cumplimiento de las finalidades constitucionales (artículos 216 a 218 de la Constitución), los miembros de los órganos de seguridad del Estado gozan del entrenamiento militar y de combate, el uso privativo de las armas de fuego, de un sistema profesional y social propio, de una jurisdicción penal especial e independiente y de un sistema de salud, pensión y riesgos profesionales especializado y diverso al de los demás servidores públicos. 31.
Para el caso concreto, la parte actora manifestó que el agente de policía falleció como consecuencia de la lesión que le produjo un disparo de arma de fuego de dotación oficial, y que al parecer se trató de un suicidio voluntario, pero que existían 22 Folios 21 a 22 del cuaderno 5. 23 Folios 50 y 51 del cuaderno 1. Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 10 dudas frente a ese hecho, pues era posible que se hubiera inducido a un suicidio debido a los malos tratos o torturas o incluso, que se hubiera tratado de un posible homicidio. 32.
Ahora bien, de acuerdo con los elementos de prueba relacionados anteriormente, es posible concluir que la muerte del agente de policía Rodríguez Guerrero fue causada por el hecho determinante y exclusivo de la propia víctima. 33. Ciertamente, en la inspección técnica del cadáver se indicó que el cuerpo del occiso tenía orificio en región temporal lado derecho, orificio en región temporal lado izquierdo y livideces en región orbital lado derecho; la exhumación del cadáver determinó que la causa de muerte del occiso fue Shock Neurogénico secundario a laceraciones cerebrales por proyectil de arma de fuego24 y, finalmente, el informe pericial de necropsia por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es coincidente en que el caso se trató de una muerte violenta por herida por PAF, tipo suicidio. 34.
Ahora, según los testimonios rendidos al interior del proceso por parte del entonces Comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta Jorge Iván Flórez Cárdenas y el profesional del derecho Milton Fernández Grey Osorio, el agente Rodríguez Guerrero se suicidó producto del estado de ánimo en el que se encontraba instantes antes de su muerte, debido a que la institución policial había decidido poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Oficina de Control Disciplinario Interno Metropolitana de Cúcuta los hechos en los que resultó muerto un civil, en el transcurso de un operativo policial en el que participó Rodríguez Guerrero. 35.
No pasa por alto la Sala el auto 0014 del 26 de diciembre de 2008 de la Oficina de Control Disciplinario Interno MECUC de la Policía Nacional, dictado el mismo día en que el uniformado Rodríguez Gurrero perdió la vida, a través del cual se vinculó a indagatoria preliminar a dicho uniformado, por los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2008, es decir, todo indica que, por voluntad propia, el agente de policía en mención decidió quitarse la vida, producto de que se abrió una investigación en su contra por la muerte de un civil durante un operativo policial en el que aquél uniformado participó. 36.
Toma mayor fuerza el hecho de un suicidio voluntario y no la hipótesis del homicidio, el hecho de que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses elaboró un informe dirigido a la investigación penal 540016106079200881256, en el que indicó que en el examen de exhumación no fueron encontradas laceraciones en el cuerpo del occiso, ni lesiones por ningún tipo de elemento y el hematoma que presentaba el cadáver en su ojo derecho fue producto de la lesión causada por el 24 Folio 59 y 60 del cuaderno 1.
Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 11 impacto del proyectil, por lo que para la Sala está totalmente descartado el dicho de la parte actora con respecto a un posible homicidio. 37.
Lo anterior, se encuentra ligado a que en el caudal probatorio no obra prueba alguna acerca de que el uniformado hubiera tenido enemigos al interior de la institución policial, tampoco ajenos a la misma ni mucho menos que, en razón de los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2008 -en los que resultó muerto un civil- el uniformado hubiera sido objeto de cualquier tipo de amenaza, maltrato o persecución por parte de los mismos efectivos de la Policía Nacional o de terceros y que éstos decidieran darle muerte. 38.
Tampoco existe evidencia sobre la cadena de sucesos que finalmente pudo desencadenar que el uniformado atentara contra su vida, posibles constreñimientos, amenazas o presión piscología, en otras palabras, del estudio juicioso del acervo probatorio obrante en el expediente no se tiene indicio ni prueba alguna que dé lugar a asumir que otros agentes del Estado pudieron haber asumido conductas que constriñeran al uniformado Rodríguez Guerrero y lo llevaran a tomar la decisión de segar su vida, ni mucho menos que hubieran facilitado la realización del hecho, es decir, no es posible afirmar que se hubiere presentado una contribución, por acción e, incluso, por omisión, respecto del suicidio. 39.
Así las cosas, el proceder asumido por parte de quien decidió dispararse y provocar su propia muerte, reúne los elementos necesarios para entender configurada la eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, la cual excluye la imputabilidad del daño a la entidad demandada, en relación con la cual pueden entenderse concurrentes tres elementos, esto es, la imprevisibilidad, la irresistibilidad y la exterioridad jurídica del hecho dañoso para la autoridad accionada. 40.
Tratándose de daños autoinfligidos por tales servidores y, en consecuencia, atribuibles a la propia víctima, no se genera para el Estado ese deber de reparación, a menos que pueda imputarse a la entidad responsabilidad por el mismo, como consecuencia de una omisión, esto es, el incumplimiento del deber de protección, por haberse abstenido de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios, como ocurre en aquellos eventos en los que el afectado se encuentre en circunstancias mentales o emocionales que le impiden tomar una decisión de manera consciente y voluntaria y ese hecho sea o deba ser conocido por quienes tienen la posibilidad de incidir sobre sus actos. 41.
En otros términos, en relación con personas adultas, su decisión de autolesionarse no está proscrita por la ley ni el Estado se hace responsable de ese hecho, al margen de que esas personas se encuentren o no vinculadas con el Estado. No obstante, cuando se presentan circunstancias muy particulares, como que tales personas tengan la calidad de agentes estatales y estuvieren sufriendo un Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 12 estado de perturbación mental o emocional, que fuera o debiera haber sido advertido por las autoridades responsables de su seguridad, los daños que tales servidores se causen son imputables al Estado, cuando no se hubieran tomado las medidas necesarias y eficaces para evitarlos 42.
En el caso bajo estudio, considera la Sala que si bien la muerte del agente se produjo como consecuencia de su propia acción, el daño no es imputable a la entidad demandada, porque en el momento en el que se produjo el hecho, la decisión de Rodríguez Guerrero se tornó imprevisible, pues de las pruebas que reposan en el expediente se concluye que el proceder del occiso constituyó un evento súbito y repentino para la Administración, a quien no resultaría jurídicamente admisible exigirle lo imposible, esto es, anticiparse al designio, personal e intempestivo, del uniformado, quien decidió de forma voluntaria dispararse. 43.
Ahora, en torno al elemento consistente en la irresistibilidad, a juicio de la Sala también se encuentra presente en el caso objeto de estudio, habida consideración de que la Policía Nacional no tuvo oportunidad de evitar el fatal desenlace. Por esto mismo, también se encuentra probada la exterioridad del hecho dañoso respecto de la entidad demandada, pues se insiste no existió conocimiento de la inminencia del suicidio para efectos de que se hubieran adoptado medidas de seguridad excepcionales por parte de la demandada. 44.
Por lo tanto, para la Sala se impone concluir que el deceso del agente de policía Rodríguez Guerrero correspondió a un hecho voluntario, respecto del cual no media prueba que permita construir un juicio de responsabilidad en contra de la demandada, conclusión que ratifica el acierto de la sentencia de primera instancia, por lo que procede que sea confirmada.
Condena en costas 45. Comoquiera que para el momento en que se profiere este fallo, el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, debido a que ninguna procedió de esa forma en el sub lite, no habrá lugar a su imposición. IV. PARTE RESOLUTIVA 50.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Radicación: 540012331000201100057 01 (57.468) Actor: Alfonso Rodríguez Peinado y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 13 PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 30 de junio de 2015.
SEGUNDO: Sin condena en costas TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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