CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02802-00 Accionante: GENARO BERMEO TORRES Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Genaro Bermeo Torres, en contra de las sentencias de 16 de agosto de 2017 y de 29 de abril de 2021, proferidas, respectivamente, por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 18001-23-33-000-2014-00054-00/01, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vinculará como tercero con interés en el resultado del proceso a la Nación – Fiscalía General de la Nación. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Genaro Bermeo Torres, en contra de las sentencias de 16 de agosto de 2017 y de 29 de abril de 2021, proferidas, respectivamente, por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 18001-23-33-000- 2014-00054-00/01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, como tercero con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)