REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00086-00 (68.310) Demandante: CÁMARA DE REPRESENTANTES Demandado: BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO, BENJAMÍN HIGUITA RIVERA Y ÁLVARO ASTON GIRALDO Medio de control: REPETICIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reunir los requisitos legales, haber sido subsanada dentro del término legal previsto para ello y por ser esta Sección competente para conocer del proceso1 admítese la presente demanda y su reforma2 en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición interpuesta por la Cámara de Representantes contra los Excongresistas Basilio Villamizar Trujillo, Benjamín Higuita Rivera y Álvaro Aston Giraldo.
En consecuencia, dispónese: 1 De conformidad con el numeral 1 del artículo 149A del CPACA (artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 2080de 2021) el Consejo de Estado conocerá de los siguientes asuntos: “1. De la repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Vicepresidente de la República, congresistas, ministros del despacho, directores de departamento administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Jurisdicción Especial para la Paz, miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Registrador Nacional del Estado Civil, Auditor General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos, de las comisiones seccionales de disciplina judicial, de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, y de los delegados de la Fiscalía General de la Nación o del Ministerio Público ante las autoridades judiciales señaladas en este numeral.(…)”. 2 En el escrito inicial de la demanda se incluyó como demandado al señor Angelino Lizcano Rivera en su calidad de Secretarío General de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, sin embargo, por oficio allegado el 23 de enero de 2023 la apoderada de la parte actora solicitó la exclusión del señor Lizcano Rivera como parte demandada dentro del presente medio de control (índice 17 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2022-00086-00 (68.310) Actor: Cámara de Representantes Repetición – admite 1°) Notifíquesele personalmente esta providencia a los señores Basilio Villamizar Trujillo, Benjamín Higuita Rivera y Álvaro Aston Giraldo en los términos señalados en los artículos 171 inciso 1 y 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en los artículos 171 inciso 2 y 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5º) Señálase la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) para gastos ordinarios del proceso, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, la cual deberá ser pagada en la cuenta corriente única nacional número 3-0820-000755-4 código o convenio número 14975 del Banco Agrario, denominada “CSJ-GASTOS DE PROCESO-CUN-”, con las siguientes referencias: 1) número de identificación del demandante, 2) el número de proceso (23 dígitos), 3) número de cuenta judicial del despacho 110010322001 y, 4) número de identificación del demandado.
Lo anterior deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. El remanente que quede de esta suma al terminar el proceso deberá devolverse al interesado. 6º) Reconócese personería para actuar a la abogada María Isabel Carrillo Hinojosa identificada con cédula de ciudadanía número 49.768.159 y tarjeta profesional número 91.536 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada judicial de 3 Expediente: 11001-03-26-000-2022-00086-00 (68.310) Actor: Cámara de Representantes Repetición – admite la Cámara de Representantes en los términos del poder especial a ella conferido (PDF 002 poder el índice 2 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
NCCA/Expediente digital.