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11001032500020220063200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-02

Radicación interna: 5821-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Miriam Cesilia Narvaez·Demandado: La Nacion Ministerio De Defensa Nacional., Ejercito Nacional De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., Treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00632-00 (5821-2022) Solicitante: Miriam Cesilia Narváez Tema: Abstenerse de conocer la solicitud -Se ordena continuar con el trámite en sede administrativa.

Auto Interlocutorio ASUNTO El Despacho decide lo correspondiente al trámite de solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, presentada ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional el 07 de julio de 2022 con el fin de que se le extiendan por analogía las reglas de interpretación de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta corporación el 12 de abril de 2018, bajo el número 81001233300020140001201 (1321-15) CE-SUJ-SII-010- 2018.

El Ministerio de Defensa Nacional dio respuesta a la solicitud por medio de correo electrónico del 29 de julio de 2022, aduciendo que la misma había sido radicada correctamente y trasladada al Ejercito Nacional/Dirección de Prestaciones Sociales, entidad competente para emitir un pronunciamiento de fondo. El 22 de septiembre de 2022 la convocante radicó solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, y el Magistrado ponente, ordenó requerir a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional el 27 de enero de 2023 con el fin de que se informara si dieron respuesta a la petición presentada y que, en caso afirmativo, allegara copia íntegra y legible con su respectiva constancia de notificación. El Ministerio de Defensa Nacional el 20 de febrero de 2023 allegó comunicación informando que el 28 de septiembre de 2022, dio respuesta en la cual advierte que los documentos presentados para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes 11001-03-25-000-2022-00632-00 (5821-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 son copias y que se requiere el envío en original y/o en copia auténtica para su trámite.

Sin embargo, no se encontró constancia de notificación a la parte actora, por lo que, el 1 de agosto de 2023 se requirió nuevamente a la entidad para que la aportara. El 3 de noviembre de 2023, por medio de oficio 7355, la entidad manifiesta que oficiará nuevamente a la convocante para que allegue la documentación correspondiente y dar continuidad al trámite de extensión de jurisprudencia. CONSIDERACIONES.

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia, se requiere que se cumplan los requisitos del artículo 102 del CPACA, a saber: i) que exista un argumento claro y justificado del porqué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse el fallo de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

Dicha norma también le indica a la autoridad correspondiente que debe dar respuesta a la petición, dentro de los 30 días siguientes a su recepción y, vencido este término, en caso de que la decisión niegue total o parcialmente la extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, se podrá acudir ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 ibidem.

No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las reclamaciones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá requerir concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien para tal efecto tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

De esta manera, vencidos esos 30 días otorgados a la ANDJE, es cuando iniciará el término de los 30 días con que cuenta la autoridad para decidir. Finalizado dicho 11001-03-25-000-2022-00632-00 (5821-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 plazo, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado al respecto, comenzarán los 30 días con que cuenta la parte para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

Así las cosas, el lapso de 30 días con que cuenta la parte interesada para reclamar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, se empiezan a contar a partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente, o a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió lo pretendido, si fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

Sin embargo, los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE. Caso concreto. Se tiene que, la señora Miriam Cesilia Narváez radicó solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Ministerio de Defensa Nacional el 7 de julio de 2022, fecha a partir de la cual, la entidad debió requerir concepto sobre el asunto a la ANDJE; quien, en el término de 10 días, debió informar a la entidad pública respectiva su intención de rendir concepto para que lo aportara en un término máximo de 20 días, los cuales vencían el 18 de agosto de 2022.

A partir de allí, comenzaba el término de otros 30 días para que la entidad tome la decisión correspondiente, el cual vencía el 29 de septiembre de 2022. Finalizado dicho plazo, la interesada podría acudir a la jurisdicción. No obstante, la solicitud fue radicada en esta corporación con anterioridad al vencimiento de esos 60 días, pues se interpuso el 22 de septiembre de 2022, es decir, a los 55 días luego de la petición en la entidad; por lo que, este Despacho se abstendrá de conocer el presente escrito ya que, hasta el momento, la entidad no ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto. 11001-03-25-000-2022-00632-00 (5821-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Se observa también que, mediante respuesta al requerimiento realizado, la entidad informó haberle solicitado a la parte que aportara unos documentos, No obstante, dicha petición se realizó el 28 de septiembre de 2022 cuando ya cursaba la solicitud en esta Corporación. Sin embargo, si bien la parte acudió a la jurisdicción de manera temprana, y esta será la razón por la cual este Despacho se abstendrá de conocer esta solicitud, en aras de garantizar un verdadero acceso a la administración de justicia y en protección al derecho de petición, lo procedente es que la entidad continúe con el trámite en sede administrativa.

Así las cosas, se ordenará a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, retomar el mismo en la etapa que se encontraba, para lo cual, la parte actora deberá aportar la documentación requerida por estos. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de conocer la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Miriam Cesilia Narváez, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Ordenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, continuar con el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia en sede administrativa en la etapa que se encontraba.

Tercero: Por Secretaría realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma denominada SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente