Micelio
11001032400020200002700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-01-30

Radicación interna: 54 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ministerio Del Interior·Demandado: Ministerio Del Interior

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00027 00 Demandante: Nación – Ministerio del Interior Demandada: Nación – Ministerio del Interior Asunto: Resuelve sobre el retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el retiro de la demanda presentada por la Nación – Ministerio del Interior.

I.

ANTECEDENTES 1. La Nación – Ministerio del Interior1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Resolución núm. 000417 de 5 de julio de 2012, “[…] Por la cual se inscribe un Consejo Comunitario en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras […]”, expedida por el Director de Asuntos para 1 Por medio intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00027 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 1.2.

La Resolución núm. 07 de 31 de enero de 2017, “[…] Por la cual se Actualiza un Consejo Comunitario en el Registro Único Nacional de Organizaciones y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior […]”, expedida por el Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 2.

La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación5, manifestó retirar la demanda. II. CONSIDERACIONES 3. Visto el artículo 1746, en especial, el inciso 1.o, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre retiro de la demanda; el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares, este Despacho considera que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, de conformidad con el artículo 1748 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 6 Modificado por el artículo por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Ibidem. 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00027 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la Nación – Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado