Radicado: 76001-23-33-000-2017-00581-01 (28564) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 76001-23-33-000-2017-00581-01 (28564) Demandante GRANJAS PARAÍSO S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REANUDA PROCESO La parte demandante, presentó ante esta corporación solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad.
Lo anterior, al considerar que este proceso dependía de lo resuelto en el expediente Nro. 76001-23-33-000-2016-00010-01 (27465), que cursaba en el Consejo de Estado, Sección Cuarta1, porque en él se controvertían los actos de liquidación oficial que modificaron el saldo a favor que originó la sanción por imputación improcedente. Mediante auto del 9 de diciembre de 20242, este despacho ordenó suspender el asunto de la referencia hasta que quedara ejecutoriada la sentencia que diera fin al proceso Nro. 76001-23-33-000-2016-00010-01 (27465), sin superar el término de dos años al que se refiere el artículo 163 del Código General del Proceso.
El 14 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sección Cuarta pasó al despacho el presente expediente, informando que en el caso de los actos de determinación se profirió sentencia de segunda instancia, la cual se encuentra ejecutoriada desde el día 13 del mismo mes y año3. Dado lo anterior, y estando el asunto de la referencia suspendido por prejudicialidad, y por haberse acreditado la finalización del proceso de determinación, este despacho reanudará el proceso para dictar sentencia. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Decretar la reanudación del proceso radicado bajo el Nro. 76001-23-33-000-2017- 00581-01 (28564) en donde actúa como demandante Granjas Paraíso S.A.S. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Despacho del consejero Wilson Ramos Girón. 2 Samai, índice 22. 3 Samai, índice 29.