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15001233100020110045501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-10-25

Radicación interna: 58214 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Myriam Patricia Ovalle Parra, Luz Mary Rivera Ferrucho, Martha Helena Sanchez Avendañov, Josue Humberto Aguirre Valbuena·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 15001-23-31-000-2011-00455-01 (58.214) ACUMULADO CON 15001-23-31-000-2011-00608-01 (54.577) Y (55.978) Demandante: JOSUÉ HERIBERTO AGUIRRE VALBUENA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 24 de abril de 2023 aclaro mi voto porque considero que: i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.

En efecto, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que aunque participé en la discusión y aprobación, me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

De otro lado, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la 2 Expediente 15001-23-31-000-2011-00455-01 (58.214) Reparación directa Aclaración de voto pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.