Radicado: 76001-23-33-000-2019-01216-01 (26913) Demandante: Importaciones Industriales de Occidente IMPORIND Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2019-01216-01 (26913) Demandante IMPORTACIONES INDUSTRIALES DE OCCIDENTE IMPORIND LTDA. EN LIQUIDACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto parcial en la providencia de la referencia, que confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Mi desacuerdo se encuentra frente a la glosa relacionada con la procedencia de los costos estimados o presuntos, en la cual la Sala consideró que es al contribuyente a quien le correspondía la carga probatoria de demostrar la realidad de sus costos y el cumplimiento de todos los requisitos de ley, dado que, en desarrollo de sus facultades de fiscalización, la administración puso en duda la realidad de las expensas declaradas.
Lo anterior al interpretar que la presunción de costos no se trata de un mecanismo alternativo al que pueda acudir el contribuyente cuando por falta de actividad probatoria no logre demostrar los costos en que incurrió en el periodo gravable, para que sea procedente su deducción. De acuerdo con las voces del artículo 82 del Estatuto Tributario, la aplicación de los costos presuntos se encuentra establecida no como un derecho del contribuyente sino como una potestad de los funcionarios de fiscalización cuando es imposible la determinación directa de los costos de los activos enajenados, evento en el cual la actuación oficial puede fijar un costo acorde con los estudios económicos del sector de contribuyente y si esto no es posible, estimarlos en el 75% de valor de la respectiva enajenación, esta norma se acompasa entonces con el principio que el impuesto de renta no se cobra sobre el ingreso bruto sino con base en una renta depurada.
El concluir que los costos siempre deben ser probados por el contribuyente, deja sin contenido el artículo 82 del Estatuto Tributario y conduce a la determinación del impuesto de renta sobre el ingreso bruto. Por lo anterior y para el caso en concreto, los costos presuntos que se solicitan eran los relacionados con los costos de venta de activos movibles, sin que fuese cuestionado por la Administración que eran parte del inventario y que se enajenaron a un único cliente, por lo que si las pruebas aportadas no permitieron la determinación directa de los mismos, este era el escenario, en donde la actuación administrativa en aplicación del principio de justicia que demanda que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más que aquello con lo que Radicado: 76001-23-33-000-2019-01216-01 (26913) Demandante: Importaciones Industriales de Occidente IMPORIND Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación, ha debido aplicar el costo presunto, pues no puede haber un ingreso sin un costo correlativo.
Las razones anteriormente expuestas fueron las que precisaron apartarme de manera parcial del fallo Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO