Radicado: 11001-03-15-000-2025-06975-00 Demandante: Elizabeth Romero Buitrago Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 7 de noviembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06975-00 Demandante: Elizabeth Romero Buitrago Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda y a la salud Remite a Juzgados Administrativos La señora Elizabeth Romero Buitrago, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda y a la salud, en razón a la presunta omisión de la autoridad accionada de pagarle la bonificación judicial en algunos días de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025.
El 6 de noviembre de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (que actúa a través de las direcciones seccionales de administración judicial) es una autoridad del orden nacional, conforme a la jurisprudencia constitucional1.
Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20152 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 2025) prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 1 Auto 336 de 2017, M. P. Diana Fajardo Rivera: «[…] la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que actúa en todo el territorio nacional, para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público.
Por lo que […] de acuerdo con el Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela dirigidas en contra de esta entidad deben ser repartidas, para ser conocidas en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judiciales […]». 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06975-00 Demandante: Elizabeth Romero Buitrago Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Elizabeth Romero Buitrago debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se insiste, es un ente del orden nacional.
Además, como la actora reside en Bogotá, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de esa ciudad, en atención al artículo 373 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19914. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá, con el fin de que realice el respectivo reparto.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Elizabeth Romero Buitrago a los Juzgados Administrativos de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 4 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».