Micelio
11001031500020230105900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-28

Radicación interna: 1572 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sandra Milena Garcia Villegas Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01059-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: SANDRA MILENA GARCÍA VILLEGAS Y OTRA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por las señoras SANDRA MILENA y ANYI MELISA GARCÍA VILLEGAS, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de presunción de inocencia, seguridad jurídica, confianza legítima y reparación integral al haber proferido la providencia de 17 de agosto de 2022, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2017-00049-01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01059-00 Actoras: SANDRA MILENA GARCÍA VILLEGAS Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGO, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación y al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01059-00 Actoras: SANDRA MILENA GARCÍA VILLEGAS Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00049-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera