Micelio
11001031500020220317900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-10

Radicación interna: 5095 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Blanca Hely Espinosa Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 15 de junio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022- 03179-00 Demandante: Blanca Hely Espinosa y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Kedy Daniela Zuñiga Espinosa, Danna Michell Zuñiga Espinosa y Blanca Hely Espinosa, esta última en nombre propio y en representación de la menor Estefany Dahiana Zuñiga Espinosa contra el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado 2 Administrativo de Florencia y, VINCULAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional y Fiscalía General de la Nación, como terceros con interés en el proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado 2 Administrativo de Florencia, para que remita escaneado, el expediente de proceso de reparación directa No. 18001-33-33-002-2017-00200-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA