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11001031500020250033400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-01-23

Radicación interna: 495 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jorge Humberto Gonzalez Peñarete·Demandado: Providencia Del 15 De Mayo De 2008, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

1 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00334 00 Demandante: Jorge Humberto González Peñarete Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 15 000 2025 00334 00 Demandante: Jorge Humberto González Peñarete Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Acción: Recurso Extraordinario de Revisión Asunto: Resuelve pruebas De conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), se abre a pruebas el presente proceso y, en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes: De la parte demandante: 1.

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, ténganse como pruebas la Resolución 009 del 23 de febrero de 1998 que reconoce la pensión a favor del demandante y la Resolución 026 del 28 de enero de 2010, expedidas por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas obrantes en el índice 00003 del expediente digital SAMAI. 2.

Como quiera que el certificado de existencia y representación legal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el pantallazo del proceso 25000 23 25 000 2004 06076 01 y las sentencias de primera y segunda instancia, que se piden tener como pruebas en la demanda, fueron aportadas como requisitos para la admisión de la misma, en esa calidad se tienen dentro del proceso.

De la parte demandada: 3. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, ténganse como prueba los documentos relacionados en el numeral 1.1. del capítulo de pruebas de la contestación de la demanda, obrantes en el Índice 00017 de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00334 00 Demandante: Jorge Humberto González Peñarete Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SAMAI, correspondiente al Comunicado 27 de la Corte Constitucional de fecha 17 de junio de 2025.

De oficio: 4. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, téngase como prueba decretada de oficio el expediente digital con radicado 25000 23 25 000 2004 06076 01 remitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que reposa en el índice 00021 de SAMAI. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.