Radicado: 11001-03-15-000-2025-02229-00 Demandante: Jhon Jairo Daza Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 25 de abril de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02229-00 Demandante: Jhon Jairo Daza Rojas Demandados: Tribunal Superior de Arauca, Sala Única, y otros Asunto: Derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad Remite a la Corte Suprema de Justicia Jhon Jairo Daza Rojas, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Arauca, Sala Única, los Juzgados Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca y Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, al no otorgársele permiso de 72 horas para asuntarse del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca, donde se encuentra recluido.
En el escrito de amparo el actor pide que se ordene a las autoridades accionadas concederle el mencionado permiso. El 22 de abril de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que la parte demandante le atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados al Tribunal Superior de Arauca, Sala Única, a los Juzgados Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca y Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al INPEC.
Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevén: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02229-00 Demandante: Jhon Jairo Daza Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo Daza Rojas debe conocerla la Corte Suprema de Justicia, en razón a que es el superior funcional del Tribunal Superior de Arauca, autoridad de mayor jerarquía entre las demandadas. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que realice el respectivo reparto.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo Daza Rojas a la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN