CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02481-00 Accionante: Hernán Darío Salazar Páramo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO 1.- Mediante auto del 18 de mayo de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor Hernán Darío Salazar Páramo y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el actor aclarara su solicitud de amparo.
Particularmente, se le indicó que el Despacho requería que esclareciera los hechos y las razones que fundamentan la acción de tutela, las autoridades accionadas, para que precisara si se trataba de una tutela contra providencia judicial y, en caso afirmativo, que identificara las providencias cuestionadas. 2.- Dicho auto fue notificado el 19 de mayo de 2023.
El mismo día, el actor presentó un memorial de subsanación junto con otros documentos; no obstante, el Despacho encuentra que en dicho memorial el actor no dio cumplimiento a lo requerido en el auto del 18 de mayo de 2023, pues (i) no expuso de forma clara los hechos y razones que motivaron la acción de tutela; (ii) no indicó de manera clara las pretensiones de la misma;
(iii) la narración no parece seguir un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de los sucesos; (iv) no se aclaró contra qué autoridades se presentó la acción de tutela y si mediante esta se controvertía una providencia judicial. 3.- Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Héctor Darío Salazar Páramo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Adicionalmente, mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2023 el actor impugnó el auto de 18 de mayo de 2023 y solicitó <<dar aplicación al recurso de súplica y derecho a la doble instancia>>.
Frente a este punto, el Despacho advierte que el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-02481-00 Accionante: Hernán Darío Salazar Páramo Rechaza acción de tutela 2 consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no contempla recurso alguno contra las providencias proferidas dentro de este trámite, salvo la impugnación contra la sentencia de primera instancia regulada en el artículo 31 ibídem, así: <<IMPUGNACIÓN DE FALLO.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión>>. 5.- En relación con los recursos procedentes en el trámite de la acción de tutela esta Corporación ha señalado lo siguiente: <<[E]l decreto reglamentario 2591 de 1991 no contempla recurso diferente al de la impugnación para la revisión de las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela, lo que obviamente obedece al carácter preferente y sumario del procedimiento, la perentoriedad de los términos y la rapidez y eficacia en la definición y aplicación de los derechos tutelados […]1 En tal reglamentación no fueron incluidos los recursos planteados por la parte actora a lo largo de la acción de tutela, esto es, apelación, reposición, menos aún el de queja.
De manera que no es posible pensar en la implementación de recursos no previstos por las normas aplicables a la acción de tutela, con base en una remisión, que si bien existe, no es expresa frente al tópico analizado y que por demás sólo es aplicable, respecto de los principios generales, por ejemplo la doble instancia, el cual no es absoluto dada la libertad de configuración normativa que reviste su existencia […].
En consecuencia, son inadmisibles los recursos no contemplados taxativamente en el Decreto 2591 de 1991 artículo 31 -impugnación-, en vista de que para el trámite de aquellos se exige cierta técnica y formalidad […]>>2. (negrillas propias). 6.- Así las cosas, reitera este Despacho que como el único recurso establecido en el trámite de una acción de tutela es la impugnación contra los fallos de primera instancia, es claro que aquellos que se interponen contra las demás providencias se tornan improcedentes3. 7.- En consecuencia, como el actor presentó impugnación contra la providencia por medio de la cual se inadmitió la acción de tutela y solicitó <<dar aplicación al recurso de súplica y derecho a la doble instancia>>, resulta forzoso concluir que su recurso es improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 1 Providencia del 9 de junio de 2011, expediente No. 2010-00602-02. 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 5 de mayo de 2011, expediente 2011-00052-01 M.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 22 de abril de 2019, rad. No. 11001-03-15-000- 2019-00427-00 M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02481-00 Accionante: Hernán Darío Salazar Páramo Rechaza acción de tutela 3
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Hernán Darío Salazar Páramo por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO. RECHÁZASE por improcedente la impugnación interpuesta por la parte actora contra el auto de 18 de mayo de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.
CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado