Demandante: Departamento del Magdalena Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-01343-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01343-00 Demandante: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Tema: Admitir tutela AUTO 1.
El señor Manuel Fernando Otero Gamero, en calidad de jefe de la oficina de asesoría jurídica del Departamento del Magdalena1, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan los derechos fundamentales de la entidad que representa al debido proceso, defensa y «contradicción». 2.
Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión del auto del 11 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso ejecutivo designado con el radicado N.º 47-001-2333-000-2019-00289- 00. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad accionada Tribunal Administrativo del Magdalena. Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés al Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche E.S.E.2, a los señores y señoras Erica Acevedo Otalvaro, Lady Diana Acevedo Otalvaro, 1 De conformidad con el decreto 434 del 19 de julio de 2022. 2 Entidad demanda en proceso ejecutivo Demandante: Departamento del Magdalena Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-01343-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Adriana Geraldine Acevedo Otalvaro, Isis Acevedo Otalvaro, Guillermo Acevedo Otalvaro, Juvenal Otalvaro Toro, María Belén Otalvaro Arroyave y Dora Cecilia Otalvaro Arroyave.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada que allegue copia íntegra digital del proceso con radicado N.º 47-001-2333-000- 2019-00289-00 demandante: Erica Vanessa Acevedo Otalvaro y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el Departamento del Magdalena contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche E.S.E., a los señores y señoras Erica Acevedo Otalvaro, Lady Diana Acevedo Otalvaro, Adriana Geraldine Acevedo Otalvaro, Isis Acevedo Otalvaro, Guillermo Acevedo Otalvaro, Juvenal Otalvaro Toro, María Belén Otalvaro Arroyave y Dora Cecilia Otalvaro Arroyave.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Demandante: Departamento del Magdalena Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-01343-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada que allegue copia íntegra digital del proceso con radicado N.º 47-001-2333-000-2019-00289-00 demandante: Erica Vanessa Acevedo Otalvaro y otros, secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”