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11001032400020220028600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-01

Radicación interna: 473 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Tiktok Pte. Ltd·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00286-00 Demandante: TIKTOK PTE. LTD. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio Auto que remite por competencia1 La sociedad Tiktok Pte.

Ltd., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] PRINCIPALES: PRIMERA. DECLARAR, respecto de TikTok Pte, la nulidad de la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por las causales de violación al debido proceso, falsa motivación, falta de competencia e infracción de las normas en las que debía fundarse este acto administrativo.

SEGUNDA. DECLARAR, respecto de TikTok Pte, la nulidad de la Resolución 14025 del 16 de marzo de 2021 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por medio de la cual esa entidad resolvió el recurso de reposición presentado por TikTok Pte. en contra de la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020, por las causales de violación al debido proceso, falsa motivación, falta de competencia e infracción de las normas en las que debía fundarse este acto administrativo.

TERCERA. DECLARAR, respecto de TikTok Pte., la nulidad de la Resolución 75008 del 22 de noviembre de 2021 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por TikTok Pte. en contra de la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020, por las causales de violación al debido proceso, falsa motivación, falta de competencia e infracción de las normas en las que debía fundarse este acto administrativo.

CUARTA. ORDENAR el restablecimiento de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de TikTok Pte. para que la Superintendencia de Industria y Comercio inicie de nuevo la actuación administrativa que derivó en la expedición de las Resoluciones, notificando todos los actos administrativos en debida forma y permitiéndole a mi poderdante ejercer adecuadamente los derechos que le han sido vulnerados por parte de la Entidad.

QUINTA. Condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar las costas y gastos del proceso […]. 1 El expediente fue asignado por reparto el 10 de junio de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00286-00 Demandante: Tiktok Pte. Ltd. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 31 de mayo de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso lo siguiente: […]

ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd. (en adelante TIKTOK) que respecto de los datos personales que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implementen un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la Autorización al Titular, le informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd. (en adelante TIKTOK) crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) redactada en idioma castellano y que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015). Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano […] En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […] (negrillas fuera de texto). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Administrativos, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 31 de mayo de esta anualidad, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto normativo.

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00286-00 Demandante: Tiktok Pte. Ltd. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Tiktok Pte. Ltd., en contra de la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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