CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., Veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05532-00 Solicitante: Zulay Milena Pinto Sandoval Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Avoca conocimiento por reparto.
TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. NULIDAD-No afecta las pruebas válidamente aportadas a la actuación. TUTELA-Vinculación de parte. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. VINCULACIÓN DE PARTE- Suspensión del término para decidir la solicitud.
El 14 de octubre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta-Sala Familia declaró la nulidad de lo actuado en la tutela interpuesta por Zulay Milena Pinto Sandoval contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, como la solicitante laboró en el cargo de secretaria en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, le correspondía al Consejo de Estado conocer la solicitud, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y remitió la solicitud a esta Corporación para su conocimiento.
En consecuencia: 1. AVÓCASE conocimiento de la solicitud de tutela formulada por Zulay Milena Pinto Sandoval, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander: 2. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Zulay Milena Pinto Sandoval, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander. 3.
NOTIFÍQUESE a la solicitante y al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-05532-00 Solicitante: Zulay Milena Pinto Sandoval Avoca conocimiento y vincula 4.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 5. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. ADVIÉRTESE a las partes que, en virtud del artículo 16 CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, lo actuado por el Juez Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta conserva validez. 6.
VINCÚLESE al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a la actuación de la referencia. En consecuencia, REMÍTASELE copia de la solicitud de tutela y del informe rendido por Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander. 7.
NOTIFÍQUESE al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 8. INFÓRMESE al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 9.
SUSPÉNDESE el término para proferir la sentencia, mientras se cumple lo aquí dispuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MCS