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11001031500020250549700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-03

Radicación interna: 8652 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 22 De Febrero De 2024 Proferida Por La Seccion Segundqa Subseccion A Del Consejo De

Radicado: 11001 03 15 000 2025 05497 00 Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2025 05497 00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Demandado: Oliverio de Jesús Tapasco Reyes Auto Admisorio Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP contra la sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que revocó la providencia del 11 de febrero de 2022, del Tribunal Administrativo de Caldas y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 170012333000201600820-00/01, en el cual la ahora recurrente fue demandada Mediante auto del 30 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión y concedió el término de diez (10) días a la parte recurrente con el fin de que acreditara el poder conferido al abogado Jorge Iván Palacio Palacio y acreditara el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos, a quien actuó como demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1.

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte recurrente el 21 de octubre de 2025, se advierte que se atendió el requerimiento y cumplió con lo solicitado. En consecuencia, por reunir los requisitos legales para su admisibilidad y haber sido presentado dentro del término legal establecido para el efecto, S E R E S U E L V E: 1.

Admitir el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, contra la Sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 2. Dar a la actuación el trámite previsto en los artículos 253 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. 1 Decisión que se notificó por estado electrónico del 6 de octubre de 2025.

Radicado: 11001 03 15 000 2025 05497 00 Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Notificar este auto, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Oliverio de Jesús Tapasco Reyes, para que, si lo estima pertinente, en los diez (10) días siguientes, intervenga en el proceso, en los términos de los artículos 1992 y 2533 del CPACA. 4.

Notificar este auto, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA. 5. Por Secretaría, solicitar al Tribunal Administrativo de Caldas, copia digital del expediente dentro del cual se tramitó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho nro. 170012333000201600820-00/01, promovido por el señor Oliverio de Jesús Tapasco Reyes contra la UGPP.

Término cinco (5) días. 6. Se reconoce personería al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso electrónico, para que actúe en representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. 7. Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021